Perfect Charging

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Perfect Charging

Ahorrar costes de energía con cada proceso de carga

Innovación

05/09/2017 / Madrid

Los productos del especialista alemán en grifería y rociadores Hansgrohe SE son conocidos en todo el mundo y se venden a nivel internacional.

Hansgrohe

Los aproximadamente 120 vehículos industriales eléctricos se encargan de lograr un flujo de materiales eficiente y productivo en las plantas de producción de Schiltach y Offenburg. Las carretillas elevadoras, las baterías y la tecnología de carga forman parte de un paquete de leasing de Schöler Fördertechnik, distribuidor autorizado Linde. Para que la carga de las baterías de accionamiento sea lo más eficiente posible en términos energéticos, esta empresa confía en los equipos Selectiva del especialista austriaco Fronius. Gracias al inteligente proceso de carga Ri y a las diferentes curvas características, Hansgrohe es capaz de cargar cualquier batería según las necesidades de cada momento, obteniendo grandes ahorros en cuanto a costes de funcionamiento.

En términos de logística, un factor competitivo en una empresa es la eficiencia de la tecnología utilizada. Las mercancías deben transportarse de la forma más rentable, económica y rápida, de un punto A a un punto B. Solo así, la empresa podrá cumplir las fechas de entrega y enviar sus productos lo más rápido posible. La atención se centra cada vez más en el consumo de energía de los procesos logísticos, por ejemplo, para el funcionamiento de vehículos industriales eléctricos. Reducir el consumo de corriente de los vehículos no solo ayuda a proteger el medio ambiente, sino que también aporta claras ventajas económicas. Esta fue la experiencia del especialista alemán en grifería y rociadores Hansgrohe SE, cuando en 2015 se dispuso a analizar en profundidad su flota de carretillas elevadoras junto con la correspondiente infraestructura.

La gama de productos de Hansgrohe Group es muy variada e incluye desde rociadores, grifería de baño, bañeras y duchas hasta accesorios de baño, o fregaderos de cocina. Con las marcas Hansgrohe y Axor, este grupo comercializa más de 1.400 artículos para el sector de baños y cocinas. Además, este proveedor ofrece mucho más que productos en serie. El proceso de fabricación incorporado permite a Hansgrohe personalizar la fabricación de forma única, bajo demanda. Es por ello que esta empresa, a lo largo de sus más de 100 años de historia, ha conseguido hacerse un nombre no solo en términos de calidad sino también en los campos de innovación y diseño. En la actualidad, Hansgrohe Group es, con 34 sociedades y 21 oficinas comerciales, uno de los referentes mundiales del sector sanitario. Durante el ejercicio de 2016 ha sido proveedor de grifería y rociadores en más de 140 países, consiguiendo un volumen de ventas de 1.029 millones de euros. La empresa da empleo en todo el mundo a unas 4.800 personas de las que aproximadamente el 60 por ciento trabaja en Alemania. La sede principal de la empresa desde su fundación en 1901 está en la localidad de Schiltach, en la Selva Negra. Además de en Alemania, tiene plantas de producción en Francia, China y EE. UU.

Los flujos de materiales rápidos permiten incrementar la eficiencia

A fin de diseñar unos procesos de intralogística lo más rápidos y eficientes posible, Hansgrohe recurre a vehículos industriales eléctricos en sus plantas de producción situadas en los municipios alemanes de Schiltach y Offenburg. Aproximadamente 120 carretillas elevadoras se encargan de transportar las mercancías dentro de las naves de producción hasta su lugar de destino. Este proceso se realiza de forma especialmente silenciosa y sin emitir gases residuales dañinos para el medio ambiente. Algunos de los vehículos están equipados con baterías de cambio. "En el año 2015 nos decidimos a modernizar la tecnología de carga de nuestros vehículos industriales", explica Johannes Kopf, director de proyecto para la planificación de las inversiones de Hansgrohe SE. "Para nosotros era primordial conseguir más espacio en las naves y reducir, a su vez, el consumo de energía durante la carga. Todo ello sin perder de vista las especificaciones legales". Con el fin de obtener más espacio en la logística de almacén, la entrada y la salida de mercancías, y en la producción, se debían reducir de siete a cuatro las estaciones de carga. Otro factor decisivo era la disponibilidad de la flota: "Nosotros trabajamos en dos o tres turnos, por lo que las carretillas elevadoras deben estar disponibles prácticamente en cualquier momento", explica Kopf.    

Sintonía perfecta: carretilla elevadora, batería y cargador

Los vehículos industriales de Hansgrohe forman parte de un paquete de leasing distribuido por la empresa Schöler Fördertechnik AG. Este socio contractual de Linde lleva más de 50 años de éxito en el sector y ofrece a sus clientes una oferta integral de servicios, así como amplia experiencia en técnica de transporte y alquiler de carretillas elevadoras: "Hemos analizado en detalle e in situ los requisitos de Hansgrohe para recomendar finalmente un paquete de leasing que consta de carretilla elevadora, batería y cargador", explica Thomas Blechschmidt, director comercial para tecnología de almacenes. "Esta solución integral incluye además un paquete de servicio completo, es decir, Hansgrohe no solo se beneficia de una tecnología eficiente, sino que también tiene a disposición una persona de contacto que le ayuda en todo lo relacionado con la flota". El plazo de vigencia de este leasing es de 60 meses. La mayor parte de las carretillas elevadoras son de la marca Linde y las baterías de Hoppecke.  

"Los cargadores de batería que utilizábamos hasta ahora consumían más", recuerda Kopf. Esto se debe a que, en el caso de los procesos de carga convencionales, gran parte de la energía se transforma en calor y se pierde sin poder aprovecharla. Por lo tanto, se consume mucha energía y se reduce el rendimiento. Además, la batería puede dañarse y reducir claramente su capacidad y vida útil. "Han sido principalmente los elevados costes lo que nos han impulsado a modernizar la tecnología de carga". En su búsqueda de soluciones apropiadas, los responsables dieron rápidamente con Fronius, especialista austriaco en tecnología de carga de baterías. "Para nosotros era muy importante ofrecer a nuestro cliente una tecnología de carga fiable y energéticamente eficiente que cumpliera con sus exigencias", explica Blechschmidt. El paquete integral también ha convencido a Hansgrohe.  

Un proceso de carga especial para proteger la batería

Antes de ponerse manos a la obra con el proyecto, Fronius ha calculado el consumo actual sirviéndose delcalculador de costes derivados I-SPoT Calculator y ha presentado los posibles potenciales de ahorro."Los especialistas de Fronius llegaron a la conclusión de que podríamos reducir los costes energéticos en un 25 por ciento, utilizando una tecnología de carga adecuada, que ha sido precisamente el argumento que nos ha convencido", Kopf, el director de proyecto. Fronius entregó los primeros equipos Selectiva con los rangos de potencia de 3 kW y 8 kW en otoño de 2015. Para la carga de baterías de accionamiento estos cargadores disponen de la tecnología Active Inverter y del proceso de carga Ri, dos de los procedimientos más innovadores del mercado. "Lo especial es que el proceso de carga no sigue ninguna curva característica fija, sino que se adapta perfectamente a la antigüedad, la temperatura y el estado de la batería", explica Martin Obereigner, responsable comercial de Fronius. "Nuestra tecnología permite minimizar la sobrecarga que en otros procedimientos es causa de altas pérdidas de energía, y nos permite obtener una carga especialmente suave y eficiente desde el punto de vista energético. Como consecuencia, se reduce el consumo de energía y, a la vez, aumentan la vida útil y el rendimiento de las baterías".  

Manejo sencillo y máxima eficiencia energética

Entre otros aspectos, también nos han convencido el sencillo manejo y el diseño compacto y ligero de los cargadores: "Nuestro personal puede enchufar y desenchufar las baterías de forma muy sencilla. Gracias al funcionamiento automático de arranque/parada, todo lo demás funciona prácticamente solo. Además, la banda de LED integrada en el equipo indica si la batería conectada está plenamente cargada o si se ha enfriado", describe Frank Weber, responsable del equipo para recepción de mercancía y transporte interno. "Todo esto nos ayuda a diseñar el grado de utilización de las carretillas elevadoras y las baterías de forma mucho más uniforme que antes", afirma Weber. Además, los cargadores Selectiva disponen de interfaces USB que permiten copiar todos los ajustes, como, por ejemplo, las curvas características, en otros equipos. También es posible consultar las estadísticas de los ciclos de carga anteriores para su análisis.   No obstante, la tecnología de carga de Fronius no solo se centra en las naves, sino también en la parte exterior: "Hemos instalado un cargador Selectiva de 8 kW en el exterior, que se caracteriza por su caja de carga especial", explica Obereigner. El robusto diseño en aluminio está certificado según la clase deprotección IP54 y blinda completamente el sensible sistema electrónico contra el polvo y las posibles proyecciones de agua. Su equipamiento incluye además un filtro de polvo y una gran ventana de visualización. "Gracias a la caja de protección, el cargador conserva su capacidad de funcionamiento plena a la intemperie y está listo para el uso en cualquier momento, incluso en caso de humedad o grandes diferencias de temperatura", afirma Obereigner.

Un consumo de energía un 25 por ciento inferior y un mayor espacio disponible

"Desde que utilizamos los cargadores de Fronius, han funcionado sin error y sin ningún tipo de daño. Aún no hemos tenido que cambiar ninguna de las baterías", comenta satisfecho Weber, el responsable del equipo. También han conseguido mejorar la disponibilidad de la flota. A pesar del pequeño incremento en la cuota de leasing, el cambio a los equipos Selectiva ha merecido la pena: "Realmente hemos conseguido ahorrar en el consumo de energía, exactamente en un 25 por ciento, cifra que nos confirmaron los técnicos de Fronius al comenzar el proyecto. Por lo tanto, ya en la primera semana conseguimos amortizar los costes adicionales mensuales. El resto del mes ahorramos también con cada proceso de carga", explica Kopf. El director comercial de Schöler Blechschmidt se muestra entusiasmado: "El suave proceso de carga ahorra costes energéticos a Hansgrohe y conserva la capacidad de las baterías durante un tiempo claramente más largo, reduciendo los trabajos de servicio técnico y reparación, por lo que podemos seguir utilizando las baterías incluso después de los 60 meses. Se trata de una situación que beneficia a ambas partes, tanto a Hansgrohe como a nosotros como distribuidor". La nueva tecnología convence también en términos de aprovechamiento del espacio: los cargadores, con sus compactas dimensiones, necesitan claramente menos espacio que las soluciones utilizadas hasta la fecha. "De esta manera, ahora hay más espacio para los vehículos industriales y hemos conseguido reducir el número de estaciones de carga de siete a cuatro", explica Kopf: "Los cargadores funcionan a la perfección y nos aportan numerosas ventajas. La colaboración con Fronius ha funcionado de maravilla desde la planificación hasta el montaje".    

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PERSONA DE CONTACTO

Laura González

+34 91 649 60 40
+34 91 649 60 40 tbamnyrm.ynhen@sebavhf.pbz


Condiciones generales de entrega y pago

1. APLICABILIDAD

1.1. Todas las entregas y servicios efectuados por nosotros, así como todos los pagos realizados a nuestro favor, estarán sujetos a las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta. En la medida en que algún aspecto no esté regulado en las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta, serán aplicable las leyes españoles que en su caso correspondan. En aquellos casos en que los términos comerciales de los pedidos realizados por el Ordenante sean distintos a los descritos en las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta, no serán vinculantes para nosotros salvo reconocimiento previo y expreso por nuestra parte mediante carta o telefax.

1.2 En la entrega de los productos y/o servicios, el Ordenante reconoce y acepta la aplicación exclusiva de nuestras Condiciones Generales de Entrega y Venta.

2. OFERTAS

2.1 Nuestras ofertas no conllevan ningún tipo de compromiso y están sujetas a modificaciones, salvo que la oferta mencione de manera expresa la existencia de un periodo de compromiso. Aquellos documentos que formen parte de nuestras ofertas - como pueden ser dibujos, ilustraciones, muestras, diseños, datos sobre peso, cumplimiento, consumo o dimensión - contienen o solo constituyen datos aproximados y no se consideran como características acordadas por las partes, salvo acuerdo en contrario. En todo caso, conservamos el derecho a efectuar modificaciones por razones de ingeniería. 

2.2 Nosotros somos los legítimos titulares de los derechos, incluidos los derechos de propiedad intelectual, de todos los costes estimados, dibujos, así como de cualquier otro documento; éstos no pueden ser revelados a terceras partes ni ser utilizados a favor de éstas.

3. ACEPTACIÓN DE PEDIDOS; ACUERDOS ADICIONALES

La aceptación de un pedido, así como cualquier compromiso o acuerdo adicional realizado por nuestros trabajadores y cualquier modificación o alteración de cualquier clase, no será vinculante para nosotros hasta que realicemos confirmación previa y por escrito vía carta, telefax o email.

4. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO; COMPENSACIO

4.1 Los precios son siempre aquellos incluidos en la lista de precios vigentes a la fecha de pedido. Éstos son precios Ex-Works (EXW [Conforme a los Incoterms vigentes en cada caso]) que no incluyen empaquetado, seguro, carga en la fábrica e impuesto sobre el valor añadido; el empaquetado no será devuelto.

4.2 Los pagos se realizarán en metálico, sin ningún tipo de deducción y libre de cargas, dentro de los 30 días a la fecha de factura. Quedará a nuestra decisión qué reclamaciones, totales o parciales, interpuestas por el Ordenante podrán ser compensadas contra dichos pagos. 4.3 Los costes adicionales en la ejecución del pedido por necesidades atribuibles al Ordenante, serán soportados por éste último en su integridad.

4.3 Los costes adicionales en la ejecución del pedido por necesidades atribuibles al Ordenante, serán soportados por éste último en su integridad.

4.4 El retraso en el plazo de pago nos dará derecho a cobrar unos intereses moratorios del siete por ciento por encima del tipo de interés publicado por el Banco Central Europeo, todo ello, sin perjuicio de cualquier otra consecuencia que se pueda derivar de la falta de pago en el plazo convenido.

4.5 No estará permitido que el Ordenante pueda retener los pagos o compensar los mismos contra reclamaciones que sean impugnadas por nosotros.

4.6 Cuando el Ordenante ostente reclamaciones contra nosotros, estaremos facultados en cualquier momento para compensar dichas reclamaciones contra aquellas que nosotros pudiéramos tener frente aquel. 

4.7 Para los servicios efectuados en virtud de contratos de obra (instalaciones, reparaciones, mantenimiento y cualquier otro servicio), facturaremos las tarifas horarias y los precios de los materiales aplicables en el momento de terminación junto con los recargos correspondientes a horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo durante domingos y festivos; los tiempos de viaje y espera serán considerados como horas de trabajo. Los gastos de viaje y alojamiento serán facturados independientemente. Las tarifas horarias y el precio de los materiales en el momento de terminación están incluidos en Anexo I de estas Condiciones Generales de Entrega y Venta, o, alternativamente, deberán ser notificados al Ordenante previamente al comienzo de los servicios.

5. CUMPLIMIENTO, ENVIO Y RETRASO

5.1 El plazo de entrega y ejecución serán acordados expresamente por las partes y podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes. El plazo de entrega comienza con la orden de confirmación del pedido, mientras el plazo para la ejecución de los servicios de instalación, mantenimiento y reparación comienza cuando los equipos son entregados. En ningún caso, podrán los plazos comenzar antes de haber transcurrido 14 días desde de que el Ordenante nos haya entregado toda la documentación (e.g. diseños de ingeniería, planos, etc.), permisos o autorizaciones de cuya obtención el Ordenante sea responsable, o desde que haya realizado el pago anticipado acordado. Se considera que los plazos límite de entrega y ejecución han sido satisfechos cuando no hayan podido ser cumplidos por circunstancias atribuibles exclusivamente al Ordenante. En los supuestos en los que en base a un acuerdo especial debamos enviar o despachar el pedido, los plazos de entrega y ejecución se considerarán cumplidos cuando el objeto de entrega haya abandonado nuestras instalaciones antes del cumplimiento del correspondiente plazo.

5.2 Los plazos de entrega o ejecución serán prorrogados por el periodo de tiempo que duren impedimentos y/o circunstancias de carácter imprevisible y que estén fuera de nuestra esfera de control, como pueden ser interrupciones, falta de personal, huelgas ilegales, retrasos en suministros de materias primas esenciales o componentes, asi como circunstancias donde el riesgo es soportado por el Ordenante, siempre y cuando estos impedimentos y/o circunstancias tengan una relevancia material y por lo tanto, provoquen un retraso en el plazo limite de entrega o ejecución. Los impedimentos y/o circunstancias de esta naturaleza anulan las consecuencias del incumplimiento de las que de otra manera seríamos responsables, por el plazo de tiempo que estos impedimentos y/o circunstancias perseveren. En este sentido, cualquier penalidad que haya sido acordada para casos específicos de incumplimiento cesará en sus efectos de manera íntegra en estas circunstancias. Se debe notificar con carácter inmediato del comienzo y fin de estos impedimentos y/o circunstancias. Tanto el Ordenante como nosotros tenemos derecho a resolver el contrato, total o parcialmente (de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5.3) si tales impedimentos y/o circunstancias sucediesen. En este caso, el Ordenante, salvo que pruebe negligencia grave por nuestra parte, rechaza entablar cualquier acción para la reclamación de daños y perjuicios contra nosotros.

5.3 Si los plazos límites de entrega o ejecución acordados, o aquellos prorrogados de acuerdo a la cláusula 5.2, son excedidos por un plazo de tiempo superior a cuatro semanas desde la fecha de notificación de la entrega, las partes tendrán la facultad de resolver el contrato siempre y cuando se notifique tal intención a la otra, mediante correo certificado, y ésta se produzca después del vencimiento de los plazos de entrega y ejecución y antes de la fecha en que los productos sean efectivamente enviados, de la forma que confirme FRONIUS. Salvo que el Ordenante pruebe negligencia grave por nuestra parte, éste rechaza entablar cualquier acción para la reclamación de daños y perjuicios contra nosotros.

5.4 Si el Ordenante incurre en una pérdida como consecuencia de un retraso del cual nosotros somos responsables, el Ordenante tendrá derecho a una indemnización equivalente al 0,5% por semana con el límite máximo de 5% - del valor de la parte del pedido que no puede ser utilizado en tiempo o para la finalidad pretendida como consecuencia del retraso. Para otros servicios, la indemnización será igual al 5% del precio. Ninguna reclamación por daños superior a lo anterior será admisible.

5.5 En aquellos supuestos en los que nos hemos comprometido a efectuar el transporte, el modo y ruta del transporte será decidido de forma unilateral por nosotros. El transporte de las mercancías será por cuenta y riesgo del Ordenante. Solo seremos responsables en caso de que se pruebe negligencia grave o dolo por nuestra parte, así como en el caso de responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos, o en aquellos casos en los que la responsabilidad no puede ser excluida en virtud de disposición legal. Solo cuando por orden y por cuenta del Ordenante así se nos indique, contrataremos un seguro de transporte y/o daños.

5.6 Estamos facultados para efectuar entregas parciales sin necesitad del consentimiento previo del Ordenante en el caso en que tales envíos sean ejecutados dentro del plazo de entrega correspondiente. En el caso en que las entregas parciales sean ejecutadas en un plazo superior al establecido, requeriremos el consentimiento previo del Ordenante.

5.7 Nuestro cumplimiento con el plazo de entrega estará supeditado a la satisfacción previa por parte del Ordenante de sus obligaciones contractuales en relación con las operaciones comerciales pendientes o no completadas todavía.

5.8 Si el transporte se retrasa por circunstancias cuyo riesgo soporta el Ordenante, éste será responsable de los costes adicionales, como pueden ser por ejemplo los costes de almacén en nuestras instalaciones, por un importe mínimo mensual de 0,5% de la cantidad total incluida en la factura. En estos casos tendremos la facultad de otorgar al Ordenante un periodo de gracia de 14 días como máximo, en caso de que este periodo de gracia sea inútil, tendremos la facultad, a nuestra sola discreción, de modificar las disposiciones que regulan los productos que son objeto de entrega y efectuar la entrega al Ordenante dentro de un plazo de tiempo adecuado, o resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios por incumplimiento contractual. En este último caso, estamos facultados, sin necesidad de presentar ninguna prueba en particular, a reclamar un 10% del precio de la pretendida entrega como indemnización de daños y perjuicios. Cuando esté apropiadamente sostenido, también estaremos facultados para reclamar por cualquier daño y perjuicio por encima de dicha cantidad. 

5.9 Para pedidos sin especificaciones o pedidos de mercancías objeto de procesamiento, éstos deben ser entregados dentro de un plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se entregan, se aplicará lo establecido en la cláusula 5.8.

5.10 Para los servicios ejecutados en virtud de contratos de obra (4.7), el Ordenante estará obligado a la provisión del equipo necesario y el material accesorio (e.g. tornos, raíles, electricidad, etc.) en un plazo de tiempo adecuado y sin coste alguno, incluso en aquellos casos en los que la instalación este incluida en el precio (4.1) o el precio acordado sea fijo. Todos aquellos trabajos preparatorios que deban ser realizados por el Ordenante para los trabajo de instalación (e.g. trabajos de construcción) deben ser completados de forma previa a la llegada de nuestros técnicos. Además, el Ordenante debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de personas y bienes. En ningún caso, aceptaremos responsabilidad alguna por el personal auxiliar, equipos y materiales accesorios puestos a nuestra disposición salvo que se pruebe negligencia grave por nuestra parte.

6. TRANSMISION DEL RIESGO

6.1 La transmisión del riesgo al Ordenante por los productos entregados, o por los productos en los hayamos realizado una actividad de mantenimiento, reparación o cualquier otro servicio, se producirá en el momento en que abandonen nuestras instalaciones. Lo mismo aplicará a las entregas parciales o a aquellos casos en los que hemos soportado los costes de transporte o ejecutado la entrega, montaje, instalación o cualquier otro tipo de servicio similar. En los supuestos en las operaciones de mantenimiento, reparación o cualquier otro tipo de servicio es llevado a cabo en las instalaciones del Ordenante, la transmisión del riesgo al Ordenante se producirá en el momento en que éste reciba la notificación por la que se le informa de que los servicios han sido completados.

6.2 En los casos en los que se produzcan retrasos en el despacho o transporte de los productos por razones de las que no somos responsables, la transmisión del riesgo al Ordenante se producirá en el momento en que se le notifique que el pedido está preparado para su despacho o envío.

7. PROPIEDAD; RESOLUCION

7.1 La propiedad sobre los productos suministrados no se transferirán al Ordenante hasta que las reclamaciones por importes pendientes o cualquier otro tipo de reclamación – en base a la disposición legal aplicable en su caso- de la que seamos titulares contra el Ordenante sea totalmente satisfecha.

7.2 El Ordenante solo podrá revender los productos suministrados - incluso en el caso en que hayan sido adheridos a otros elementos o hayan sido objeto de procesamiento- en el curso ordinario de sus operaciones comerciales. Sin embargo, esta autorización de reventa se excluye si los derechos de crédito sobre el precio fueran cedidos a terceros o si el negocio jurídico de cesión fuera prohibido, o si el Ordenante fuera insolvente o no cumpliera con sus obligaciones contractuales. Ninguna otra forma de disposición sobre los productos está permitida a favor del Ordenante. En casos de embargo, fideidecomiso o circunstancia similar, el Ordenante deberá notificarnos el acaecimiento de tal circunstancia con carácter inmediato. Los gastos legales en los que incurramos con el objetivo de hacer valer nuestro titulo de propiedad serán satisfechos por el Ordenante.  

7.3 El Ordenante nos cede desde este mismo momento sus derechos de crédito y cualquier otro derecho derivado de la reventa, arrendamiento o leasing de los productos suministrados, incluso si éstos han sido adheridos a otros elementos o han sido objeto de procesamiento; en este sentido el Ordenante deberá realizar la correspondiente anotación en sus libros indicando tal circunstancia. Si los productos suministrados son vendidos o pasan a ser propiedad de terceros para su uso junto a otros elementos (sin importar el que hayan sido adheridos a otros elementos o hayan sido objeto de procesamiento) solo se cederán las obligaciones hasta el importe del precio que se nos deba. Sin perjuicio de cualquier acción de reclamación por daños y perjuicios.

7.4 El Ordenante solo estará facultado para exigir los créditos pendientes y transferirlos en la medida en haya satisfecho sus obligaciones frente a nosotros y no sea insolvente. 

7.5 En caso de incumplimiento por parte del Ordenante de los términos y condiciones de las Condiciones Generales de Entrega y Venta- en particular por el retraso de pagos u otra obligación contractual, y/o por ser insolventeestaremos facultados a resolver el contrato sin otorgar ningún tipo de periodo de gracia o preaviso, o a mantener el contrato vigente y (i) recuperar los productos o (ii) prohibir su utilización. En este sentido, estaremos facultados a vender en el mercado los productos recuperados, después de deducir una comisión del 10% por gastos de gestión, siendo el remanente reducido conforme al total de derechos de créditos de los que seamos titulares contra el Ordenante. En caso de resolución del contrato sin recuperación de los productos, cargaremos al Ordenante una comisión por uso igual al 5% del valor original del producto en cuestión, salvo que la disminución del valor haya sido mayor.

8. GARANTIA

8.1 No damos ninguna garantía por desviaciones normales en el tamaño, peso o calidad (tal y como se tolera por los standards ÖNORM, EN o DIN o los standards que sean aplicables en su caso) ni porque la información proporcionada se adecue a la finalidad contemplada por el Ordenante o para cualquier otra.

8.2 Aunque garantizamos la exactitud de las instrucciones sobre el procesamiento (processing instructions), manuales de uso u operativos y el servicio de atención al cliente, el cumplimiento de las disposiciones legales u otras prescripciones aplicables a la hora de usar los productos y realizar las pruebas oportunas para la finalidad prevista será únicamente responsabilidad del Ordenante. Solo seremos responsables de aquellas indicaciones que difieran de las instrucciones escritas de procesamiento y de las instrucciones de los manuales de uso u operativos en caso de que hayamos emitido al Ordenante una confirmación previa expresa y por escrito, o bien mediante fax o e-mail. 

8.3 Los productos o servicios suministrados deberán ser inspeccionados por el Ordenante de manera inmediatamente posterior al momento en que reciba el pedido. Cualquier defecto debe ser notificado inmediatamente tras el descubrimiento del mismo, mediante notificación por escrito vía carta, telefax o email, expresando el número y fecha de la orden de confirmación del pedido, de la carta de entrega o de la factura, y de los números de serie y número de encargo. Si el Ordenante omite la realización de esta notificación de forma inmediata, no tendrá derecho a reclamar en base a la garantía o en base a una acción de daños y perjuicios por los defectos o malentendidos en cuanto a si el pedido o servicio estaba libre de defectos. La notificación debe indicar que productos o servicios están afectados por el defecto, la descripción detallada del defecto y en que circunstancias se produjo éste. Cualquier defecto debe ser exactamente descrito. Cualquier gasto que podamos incurrir como consecuencia de notificaciones injustificadas o notificaciones que discrepen con las condiciones de uso deberá ser reembolsado por el Ordenante.

8.4 En caso de mantenimiento correctivo y preventivo, nuestra garantía se limita a los servicios prestados. Solo garantizamos el correcto funcionamiento de una instalación, maquinaria, software o similares cuyos componentes no hayan sido totalmente suministrados por nosotros si –a pesar del suministro de ciertos componente por el Ordenante o terceros– hemos asumido de forma demostrable la fabricación de la instalación (o maquinaria o similar) completa, siempre que el fallo en el funcionamiento en cuestión no pueda ser atribuido a una incorrecta o incompleta información por parte del Ordenante.

8.5 Salvo acuerdo en contrario, el periodo de garantía de los productos o servicios se extiende durante un plazo de 24 meses. Sin embargo, desde el 13º mes desde el comienzo del plazo de garantía, nuestra garantía se limitará a facilitar los componentes necesarios para la reparación de los productos, libre de gastos; cualquier otro tipo de reclamación que sobrepase el ámbito especificado anteriormente no será aceptada. Este plazo de garantía limitada también es aplicable a bienes inmuebles y a los servicios realizados sobre bienes considerados inmuebles. El periodo de garantía será efectivo desde el momento de transmisión del riesgo (6). El Ordenante deberá probar siempre, que el defecto encontrado durante el plazo de vigencia del periodo de garantía estaba presente en el momento de transmisión del riesgo. 

8.6 En los casos que otorguemos garantía, estamos facultadosbajo nuestra discreción y dentro de un plazo razonable de al menos 4 semanas de duración- para cambiar el producto o componente defectuoso por un producto o componente libre de defectos, o reparar el defecto(s), o otorgar al Ordenante una reducción razonable de precio, o (salvo que el defecto en cuestión sea mínimo) resolver el contrato. El periodo de garantía no se prolonga por el hecho de cambiar los productos o componentes pertenecientes al producto. Sin embargo, si el plazo de garantía restante- incluyendo el periodo durante el cual nuestra garantía está limitada al suministro sin costes de los materiales requeridos (8.5)- tiene una duración menor de 12 meses, en este caso, el periodo de garantía por los productos, partes o componentes objeto de recambio se extenderá a 12 meses. Los productos, partes o componentes objeto de recambio serán de nuestra titularidad. No reembolsaremos ningún tipo de gasto por reparaciones o intentos de reparación realizados por parte del Ordenante o terceros.

8.7 En la medida en que sea necesario o se pueda esperar razonablemente por parte del Ordenante, el objeto de entrega o servicio, o las partes defectuosas de los mismos serán enviadas a nosotros a nuestra solicitud de forma inmediata y por cuenta y riesgo del Ordenante; en caso de incumplimiento nuestra garantía devendrá nula.

8.8 El Ordenante no está facultado para retener el pago del precio a cuenta de reclamaciones basadas en nuestra garantía o a cuenta de cualquier otro tipo de reclamación que no sea reconocida por nosotros. 

8.9 Aquellas reclamaciones por parte del Ordenante basadas en la cobertura de nuestra garantía estarán excluidas en aquellos casos donde la instalación, el manual de uso y operativo facilitado por nosotros, o que deba ser solicitado por parte del Ordenante, no han sido observados, o en el caso en que el usuario no estuviera obligado a observar dichas instrucciones, si la instalación no ha sido construida adecuadamente y de acuerdo a los correspondientes Standards, y en particular si no ha sido llevada a cabo por constructores autorizados; del mismo modo están excluidos de la garantía cualquier tipo de mantenimiento o trabajo que ha haya sido realizado sobre los productos objeto de entrega sin nuestro consentimiento; si ha sido utilizado u operado de forma incorrecta, u operado sin tener en cuenta las medidas de protección, o desplazado fuera del territorio especificado en el contrato sin nuestro consentimiento; o utilizado contrariando nuestras instrucciones o para usos distintos a los previstos, y además, cuando los defectos son atribuibles a daños de objetos externos, influencia de productos o sustancias químicas, alta tensión, actos de terceros o fuerza mayor; lo mismo aplicará en caso de desgaste natural.

8.10 Nuestra garantía también se excluye en aquellos casos donde hemos sido contratados para llevar a cabo reparaciones, alterar o modificar productos usados o en caso de suministro de dichos productos.

8.11. Finalmente, se excluye cualquier garantía en aquellos casos donde el Ordenante haya empleado nuestros productos suministrados, o bien los servicios provistos por nosotros, en combinación con componentes externos o montados posteriormente, cuya utilización no haya sido previa y expresamente recomendada por nosotros.

8.12. Adicionalmente a los derechos del Ordenante de conformidad con la Cláusula 8.6, en caso de suministro de inversores para sistemas fotovoltaicos, es válida la garantía que rige con arreglo a las condiciones de garantía de FRONIUS, que pueden ser revisadas en https://www.fronius.com/en/photovoltaics/products/all-products/solutions/fronius-service-solutions/fronius-warranties/fronius-warranties.

9. DAÑOS Y RESPONSABILIAD SOBRE LOS PRODUCTOS

9.1 Solo aceptaremos responsabilidad ilimitada por daños, cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que el Ordenante pruebe que lo hemos ocasionado de manera intencionada y dolosa o a causa de negligencia grave, en caso de responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos o en aquellos casos donde la responsabilidad no puede ser excluida en virtud de disposición legal. Si el Ordenante prueba que hemos causado un daño por negligencia, nuestra responsabilidad estará limitada al daño realmente ocasionado con un límite máximo igual al valor del pedido. Además, en la medida que la ley lo permita, las reclamaciones de esta naturaleza solo podrán ser ejercitadas dentro de los seis meses posteriores al momento en el que el daño se conoció.

9.2 En el caso de ser demandados por terceros como consecuencia de la entrega o fabricación de productos, de acuerdo a los dibujos, diseños, modelos o en base a cualquier otro documento, facilitado al Ordenante, éste último deberá indemnizarnos y mantenernos inmunes.

9.3 En la medida en que la ley nos lo permita, nuestra responsabilidad de cara al pago de indemnizaciones por daños en la propiedad de acuerdo a la legislación aplicable, incluyendo todos los derechos, queda excluida. En el momento en que se utilicen las instalaciones, maquinaria y cualquier otro producto entregado por nosotros, el Ordenante está obligado a observar de forma estricta todos los reglamentos de seguridad y técnicos, reglamentos de la instalación, instrucción de funcionamiento y manuales de uso, y en particular toda la legislación aplicable al campo de la ingeniería electrónica, y permitir exclusivamente a personal cualificado operar los equipos.

9.4. Declinamos cualquier responsabilidad por daños originados por la aplicación o el uso, conjunto con nuestros productos suministrados, de componentes externos o montados posteriormente que no hayamos recomendado previa y expresamente.

10. CONSENTIMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Ordenante se declara conforme a que Fronius International GmbH y sus filiales recojan, traten y utilicen sus datos personales (como nombre, dirección, correo electrónico), en su caso también a través de un proveedor de servicio contratado, con fines de envío de información relativa a productos y servicios de cualquier tipo(p. ej., por correo, e-mail, boletín y otros). No tendrá lugar una difusión ulterior a terceros externos (exceptuando las obligaciones de suministro de información por causas legales o judiciales). Este consentimiento puede ser revocado por escrito en cualquier momento. También cada boletín incluye un link de cancelación.

11. DISPOSICIONES FINALES

11.1 El presente contrato esta regulado por las leyes de derecho común español y los tribunales de Madrid tendrán jurisdicción no exclusiva. La Convención de Viena para la Compraventa Internacional de Mercancías, no será aplicable. 

11.2 Si cualquiera de los términos y condiciones de estas Condiciones Generales de Entrega y Venta es declarada ilegal, invalidada o inaplicable bajo cualquier legislación aplicable, tal condición o término del contrato no se considerará omitido de estas Condiciones de de Entrega y Venta y de ningún modo afectará a la legalidad, validez o aplicabilidad del resto de términos y condiciones.

11.3 El comprador conoce y acepta, que en base a la práctica comercial internacional, un acuerdo relativo a jurisdicción aplicable será considerado acordado por las partes en el momento en que sea incluido en las cartas/documentos de aceptación del servicio, incluso si el cliente guarda silencio o no reacciona ante el mismo. El comprador confirma por la presente que es conocedor de esta práctica comercial y acepta la misma incluso en el sector de negocio de FRONIUS.

12. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DONDE SE INCLUYE SOFTWARE O SUMINISTRO DE SOFTWARE SEPARADAMENTE

En los casos de suministro de software, ya sea de manera conjunta con otros elementos o de forma separada (en lo sucesivo “software”), se aplicarán las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta únicamente en tanto que las siguientes disposiciones, o bien las disposiciones acordadas por separado con el Ordenante, no presenten divergencias respecto de estas. 

12.1 ÁMBITO DE UTILIZACIÓN

12.1.1 Nosotros, o bien nuestros licenciatarios, nos reservamos todos los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor, derechos marcarios, derecho sobre diseños, derecho patentario, derechos de modelos de utilidad y conocimientos técnicos, así como especialmente inventos no protegidos, experiencias comerciales, secretos empresariales y similares, independientemente del momento en que se revelen al Ordenante. El Ordenante obtiene el derecho a utilizar el software, previo pago del monto acordado, exclusivamente para sus propios fines, en función del número de licencias adquiridas. A través del contrato concreto se adquiere únicamente una licencia de explotación. Se excluye la difusión por parte del Ordenante de conformidad con los derechos de propiedad intelectual. Por causa de una posible cooperación del Ordenante en la fabricación del software no se adquieren derechos que vayan más allá del usoestablecido en el presente punto 12. El Ordenante solo puede utilizar el software en un aparato al mismo tiempo, dependerá del Ordenante decidir en quéaparato será utilizado el programa. Bajo utilización del software se entiende cualquier reproducción a largo plazo o temporal del software, ya sea total o parcial, mediante grabación, carga, ejecución o visualización con el propósito de hacer funcionar el software y de procesar los datos que este contiene a través del hardware. El Ordenante no está autorizado para duplicar el manual de uso.

12.1.2 El Ordenante solo podrá realizar copias del software con fines de archivado y aseguramiento de datos bajo la condición de que el software, o bien los posibles materiales que lo acompañan (instrucciones de manejo, embalaje, etc.) no contengan una prohibición explícita y de que todas las marcas de propiedad y copyright se conserven intactas en tales copias. La retraducción (descompilación) del código del programa que vaya más allá de las disposiciones legales no está permitida.

12.1.3. Si el software tiene un sistema técnico de protección anticopia, en caso de daño del original, se suministrará al Ordenante otra copia a cambio del soporte dañado. 

12.2 OTROS DERECHOS

En el momento en que una nueva versión del software esté disponible, el Ordenante está autorizadoa cambiar el paquete de software suministrado por la nueva versión del paquete de software al precio vigente conforme a nuestra lista de precios de actualizaciones. El cambio de software será aplicable a todo el paquete de software, como originalmente fue adquirido por el Ordenante. Con el cambio finaliza la autorización del Ordenante de utilizar el paquete de software sustituido. En este caso, el Ordenante deberá destruir inmediata y completamente todas las copias, copias parciales y también copias de seguridad, así como versiones modificadas o editadas del software y las copias, copias parciales y copias de seguridad de dicho software modificado o editado.

12.3 GARANTÍA

12.3.1 El Ordenante conoce el hecho de que no es posible desarrollar programas de software que funcionen bajo todas las condiciones de aplicación completamente exentos de fallos. 

12.3.2. Garantizamos que el software suministrado cumple las funciones convenidas y posee las características garantizadas expresamente. Todas y cada una de las garantías están supeditadas a la utilización de acuerdo a las disposiciones del contrato. Un defecto se consideraatribuiblea nosotros siempre y cuando el software presente un comportamiento diverso del que figura en la correspondiente descripción de la prestación/documentación, en cada caso en su versión vigente, y cuando este sea reproducible por el Ordenante. Con vistas a un análisis más preciso de los errores que eventualmente se den, el Ordenante se compromete a asistirnos en la subsanación del defecto.

12.3.3 Asimismo garantizamos que el software original ha sido grabado correctamente en un soporte probado. Esta garantía se excluye en caso de software preinstalado y productos de software de terceros.

12.3.4 Cualquier defecto en el software deberá ser documentado por el usuario y se nos debe notificar de forma inmediata y por escrito, siendo aplicable por lo demás el apartado 8.3.

12.3.5 El periodo de garantía será siempre de 12 meses. Este período comenzará en el momento en que se entregue el paquete de software.

12.3.6 Si el paquete de software suministrado es inutilizable o defectuoso (12.3.2), en primer lugar se cambiaráeste por uno nuevo con el mismo título o se proveerá una solución alternativa adecuada. Si se prueba que este nuevo paquete de software es también inutilizable o defectuoso y no somos capaces de reestablecerlo por un coste razonable o dentro de un periodo de tiempo razonable (al menos 4 semanas), el Ordenante podrá solicitar una reducción del precio o resolver el contrato. No reembolsaremos los costes de las reparaciones o intentos de reparación ejecutadas por el Ordenante o terceros.

12.3.7 No garantizamos ningún otro aspecto que vaya más allá del ámbito especificado (12.3.6) y en particular no garantizamos que el software suministrado reúna los requisitos especiales del Ordenante o el usuario, ni tampoco garantizamos las modificaciones o versiones editadas del software (apartado 12.1.2), salvo que el Ordenante pueda probar que no existe conexión entre el defecto y las modificaciones y ediciones. El Ordenante será el único responsable de la selección, instalación y utilización del software y de los resultados que se pretenden alcanzar con él. 

12.3.8 En el caso de reclamación indebida de defectos en el software, estamos autorizados a facturar al Ordenante los costes que esta conlleve, con la tasa de costes vigente en cada caso.

12.3.9 Un cambio de propiedad entre consumidores finales implica la pérdida de los eventuales derechos de garantía.

12.4 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

12.4.1 Todas las demás reclamaciones por parte del Ordenante o terceros, especialmente reclamaciones por daños, cualesquiera que sea su naturaleza, están excluidas, salvo que la parte perjudicada pruebe que el daño fue ocasionado por nosotros de manera intencional o por negligencia grave.

12.4.2 Para cualquier otro aspecto, el apartado 9 se aplicará mutatis mutandis.