Perfect Charging

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Perfect Charging

Un suministro energético innovador y sostenible. con celdas de combustible

Es sumamente prometedor el futuro de la celda de combustible como sistema impulsor para carretillas elevadoras eléctricas.

El hidrógeno como el factor de impulso de la tecnología en la intralogística

Una tecnología sumamente prometedora: la celda de combustible como sistema impulsor

La celda de combustible utiliza oxígeno atmosférico para convertir la energía química de hidrógeno líquido directamente a energía eléctrica, sin ningún paso mecánico intermedio. El calor adicional disponible hace que el proceso sea sumamente eficiente. Además, las celdas de combustible son más ligeras que las baterías y son confiables, silenciosas y de bajo mantenimiento. El hidrógeno se puede almacenar de modo descentralizado durante un largo período en forma compacta, y los vehículos se pueden reabastecer de combustible en solo unos minutos. Otra ventaja importante es que produce cero emisiones; el residuo producido por la celda de combustible es solo agua.


La celda de combustible consta de dos electrodos, el ánodo y el cátodo, además de una membrana de electrolito. La membrana separa a los dos electrodos y los gases, pero permite el transporte de determinados iones a través de esta. Se envía continuamente combustible al ánodo; y oxígeno atmosférico, al cátodo.


En la reacción química, los iones de hidrógeno fluyen del ánodo al cátodo, donde se combinan con oxígeno para producir agua. De esta forma se genera corriente continua con una tensión de hasta 0.7 V por pila. A fin de generar alta tensión, numerosas celdas de combustible se conectan en serie; a esto se le denomina una pila. Un inversor convierte la corriente continua producida en corriente alterna. El calor residual de la celda de combustible se extrae mediante un circuito de enfriamiento y se puede utilizar para fines de calentamiento.

Cero emisiones y rentabilidad: El proyecto Fronius HyLOG Fleet ha estado en marcha desde el año 2011

Fronius HyLOG Fleet: a la vanguardia en el desarrollo de celdas de combustible

Fronius se ha dedicado al desarrollo de tecnologías innovadoras para convertir al hidrógeno en una fuente energética útil para distintas aplicaciones desde el año 2001. Hemos puesto en marcha una serie de proyectos de incentivo con empresas importantes e institutos de investigación; además, más proyectos para el futuro están en la fase de planeación.


Hemos desarrollado un sistema de celdas de combustible para carretillas elevadoras de horquilla llamado Fronius HyLOG Fleet. Presentamos este sistema por primera vez en 2011, junto con el proveedor de carretillas elevadoras de horquilla y Linde Material Handling, socio del proyecto. HyLOG Fleet se utiliza actualmente en carretillas elevadoras de horquilla clase 3; es decir, en equipo de almacén con un asiento o plataforma para el operador. La celda de combustible es superior a una batería y ofrece una serie de ventajas: se necesitan solo unos minutos para la carga en lugar de 7 a 12 horas; no es necesario habilitar locales y estaciones de carga de baterías; el proyecto Fronius HyLOG Fleet produce cero emisiones y por ende es sumamente rentable y amable con el medioambiente.


Las posibilidades de uso de la celda de combustible van desde carretillas elevadoras de horquilla para operaciones de intralogística hasta equipo de construcción, maquinaria agrícola y vehículos municipales. Las distintas ventajas de la celda de combustible (rendimiento energético, cero emisiones, fácil mantenimiento y altos niveles de disponibilidad) ya se han puesto a prueba en campo.

Proyectos de referencia

Tecnología de celdas de combustible de Fronius utilizada en las instalaciones del proveedor de servicios de logística DB Schenker en Hörsching, cerca de Linz, Austria.
Desde el mes de junio de 2013, el proveedor de servicios de logística DB Schenker ha estado poniendo a prueba una flota de carretillas elevadoras de horquilla impulsadas con hidrógeno (la bioflota E-LOG) en su terminal de transporte en Hörsching, cerca de Linz. Un consorcio integrado por Linde Fördertechnik GmbH, OMV Refining und Marketing GmbH, Fronius International GmbH, HyCentA Research GmbH, Schenker & Co AG y JOANNEUM RESEARCH Forschungsgesellschaft mbH es el responsable del proyecto.

Cada una de las diez transpaletas está equipada con un sistema híbrido de propulsión de celdas de combustible de Fronius. El sistema consta de un depósito de hidrógeno, una celda de combustible de 24 V que convierte el hidrógeno en energía eléctrica y una batería de iones de litio, que almacena la energía generada y funciona como una batería de accionamiento. Para abastecer de combustible a la flota, la empresa energética austriaca OMV instaló la primera estación europea de llenado de hidrógeno bajo techo. El proyecto recibe financiamiento estatal del Fondo Climático y Energético del gobierno federal austriaco.


El objetivo de la bioflota E-LOG es aumentar la productividad y rentabilidad de DB Schenker; asimismo, mejorar la sostenibilidad medioambiental y el rendimiento energético. Todos los participantes además prevén que se produzca un acervo importante de conocimientos a partir del proyecto que puedan incorporarse al desarrollo de celdas de combustible hasta llegar a la producción en serie.

El objetivo del proyecto de investigación Wind2Hydrogen es convertir la energía renovable en hidrógeno, almacenarlo y dirigirlo a la red de gas natural o utilizarlo como hidrógeno de alta pureza para la movilidad, en operaciones de intralogística, por citar un ejemplo. El OMV Group está al timón del consorcio del proyecto, que incluye la participación de Fronius, EVN AG, HyCentA Research GmbH y el Instituto de Energía de la Universidad Johannes Kepler en Linz.

En un proyecto piloto en las instalaciones de OMV en la población de Auersthal de Baja Austria, se puso en marcha la instalación de energía eléctrica de gas y se desarrolló un electrolizador de alta presión para dividir el agua en hidrógeno y oxígeno mediante energía eólica. El hidrógeno generado de modo sostenible se dirige directamente a la red de corriente de alta presión de la estación de compresión de OMV en Auersthal. Lo anterior permite flexibilidad a la hora de almacenar el gas y transportarlo al consumidor.

Sin olvidarse de los aspectos de aprobación técnica y jurídica, todos los socios del proyecto están llevando a cabo pruebas para establecer la mejor forma de dirigir el hidrógeno renovable a la red de gas natural y encontrar la solución ideal de transporte para el llenado y el uso de hidrógeno. Junto con las evaluaciones jurídicas, comerciales y ecológicas del Instituto de Energía, las empresas desean crear los fundamentos para el uso amplio de esta tecnología innovadora.
Proyecto de investigación de tecnología de celdas de combustible en BMW en Leipzig, Alemania.

El objetivo del proyecto H2IntraDrive fue investigar los recursos necesarios para carretillas elevadoras de horquilla impulsadas por hidrógeno en condiciones verdaderas de operación. Este proyecto lo emprendió el Instituto de Manejo de Materiales, Flujo de Materiales y Logística de la Universidad Técnica de Múnich, en colaboración con el grupo BMW y Linde Material Handling. El fabricante de autos puso a disposición del proyecto su planta de producción en Leipzig. Las pruebas se realizaron con distintas carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque.

Para el proyecto H2IntraDrive, Fronius equipó a dos tractores de remolque Linde P30 con su innovadora tecnología de celdas de combustible HyLOG Fleet. El sistema consta de un depósito de hidrógeno, una celda de combustible de 24 V que convierte el hidrógeno en energía eléctrica y una batería de iones de litio, que almacena la energía generada y funciona como una batería de accionamiento. BMW también instaló la primera estación de llenado interior para vehículos impulsados por hidrógeno en Alemania, de modo que los vehículos pudieran recargarse de combustible directamente en las instalaciones de la fábrica.

La empresa espera que el proyecto derive en la optimización de largo plazo de su operación de intralogística. El proyecto H2IntraDrive también permitió a los científicos recopilar conocimientos valiosos sobre los requisitos energéticos, rango de combustible, vida útil y manejo de carretillas elevadoras de horquilla, lo cual redundará en un enorme beneficio para el desarrollo posterior de tecnología de celdas de combustible.

El número cada vez mayor de zonas para la protección medioambiental y la reducción de ruido que se están abriendo en ciudades y centros conurbados es obra de las cada vez más estrictas demandas a las que se enfrentan las maquinarias y las flotas vehiculares de los municipios y los proveedores de servicios municipales. Los vehículos que se utilizan ahí generalmente funcionan con un motor diésel combinado con un hidrostato. Lo anterior tiene la desventaja de un consumo de energía alto con bajo rendimiento.

En colaboración con los socios del proyecto LADOG, ElringKlinger, Heinzmann y el Instituto Fraunhofer de Sistemas de Energía Solar (ISE, por sus siglas en inglés), Fronius está desarrollando un tren de potencia eléctrico para vehículos comerciales y de trabajo (ELAAN, por sus siglas en inglés). Entre los usos de este tipo de vehículos se contempla la logística municipal, horticultura, construcción de vialidades, eliminación de residuos, retiro de nieve y servicios municipales de limpieza. Aquí, un motor eléctrico garantiza un funcionamiento fiable, silencioso, de baja emisión y de alto rendimiento energético.

La necesidad de alta energía de los vehículos está cubierta con extensor de alcance de celda de combustible de cero emisiones combinado con una batería que funciona como depósito de potencia y energía. Un depósito de almacenamiento de hidrógeno a 350 bares garantiza el rango de combustible necesario para el vehículo y un nivel alto de disponibilidad, dado que el reabastecimiento de combustible dura menos de tres minutos. El proyecto ELAAN utilizará prototipos para recopilar conocimientos valiosos sobre las capacidades de uso diario de este innovador sistema de propulsión.

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Condiciones generales de entrega y pago

1. VIGENCIA

1.1 Todas las entregas y demás servicios efectuados por nosotros, y todos los pagos que se nos hagan, se regirán exclusivamente por las presentes Condiciones de Entrega y Pago. En el supuesto de que las mismas no contengan nada aplicable a algún caso específico, habrá que regirse por las leyes de México. Si las condiciones generales del comitente fuesen diferentes de las presentes Condiciones Generales de Entrega y Pago, aquéllas serán vinculantes para nosotros únicamente en el supuesto de que nosotros las hubiéramos reconocido expresamente por carta o telefax.

1.2 Aceptando nuestro suministro de mercaderías y/o servicios, el comitente reconoce implícitamente la aplicación exclusiva de estas Condiciones Generales de Entrega y Pago.

2. OFERTAS

2.1 Nuestras ofertas son formuladas sin incluir compromiso alguno y están sujetas a modificaciones, a no ser que en la oferta se haga mención expresa de un período de validez. La documentación relacionada con nuestras ofertas, como lo son dibujos, ilustraciones, muestras y diseños, así como los datos dimensionales, sobre pesos, de rendimiento y de consumo que vienen incluidos en las mismas, son solamente aproximativos y no deben interpretarse como características convenidas, a no ser que se haya expresado otra cosa. Nos reservamos el derecho de efectuar modificaciones por razones de orden técnico.

2.2 Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre todas las estimaciones de costos, dibujos y otros documentos; los mismos no deberán ser revelados a terceros ni utilizados en provecho de terceros.

3. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO; CONVENIOS SUPLEMENTARIOS

La aceptación de un pedido y cualesquier compromisos y convenios suplementarios que hayan sido efectuados por nuestro personal, así como las enmiendas y cambios, no serán vinculantes en tanto que no hubiésemos emitido una confirmación escrita por carta, telefax o correo electrónico.

4. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO; COMPENSACIÓN

4.1 Los precios son siempre los precios de lista válidos a la fecha de entrega. Son precios de fábrica (EXW [Incoterms - conforme a los Incoterms vigentes en cada caso]), quedando excluidos el embalaje, el seguro, la carga en fábrica y el IVA; no se aceptará la devolución del embalaje.

4.2 Los pagos deberán efectuarse neto en efectivo, sin ninguna clase de descuentos ni deducciones de costos, en un plazo de 30 días desde la fecha de la factura. Queda a nuestro criterio decidir cuáles reclamaciones del comitente, completas o parciales, se podrán compensar con esos pagos.

4.3 Si se da la necesidad de efectuar cambios en la ejecución del pedido por circunstancias donde el riesgo procede del comitente, este último deberá asumir todos los gastos incurridos a causa de ello.

4.4 Si se excedió el plazo de pago, estaremos autorizados a cargar en cuenta intereses moratorios a una tasa de diez puntos por encima de la tasa básica aplicable que fue publicada por el Banco de México, más los gastos de cobranza, llegando el total de dichos importes como mínimo a un 12% anual del total de la cuenta por cobrar. Todo ello dejando a salvo cualesquier consecuencias adicionales del incumplimiento en el pago.

4.5 Al comitente no le está permitido retener los pagos o compensar los mismos con contrarreclamaciones que nosotros habíamos impugnado.

4.6 Siempre y cuando el comitente tuviese reclamaciones contra nosotros, nosotros tendremos en todo momento el derecho de compensar las mismas con nuestras propias reclamaciones frente al comitente.

4.7 Por los servicios prestados bajo contratos de arrendamiento de obra con suministro de materiales (instalación, reparaciones, mantenimiento y similares), estaremos autorizados a cargar en cuenta las tasas horarias y los precios de los materiales que sean vigentes a la fecha de terminación, más los recargos que nos sean aplicables por horas extraordinarias y trabajos nocturnos, en domingos y feriados; los tiempos de viaje y de espera serán computados como horas de trabajo. Los gastos de viaje, las dietas y las pernoctaciones serán facturados por separado.

5. EJECUCIÓN, EMBARQUE Y MORA

5.1 El período de entrega empieza a correr desde la remisión de la nota de confirmación, mientras que el período de ejecución para las tareas de instalación, mantenimiento o reparación comenzará cuando los equipos hayan sido entregados. No obstante, en ningún caso el período de ejecución empezará a correr antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en la que el comitente nos haya provisto de la documentación (p. ej. dibujos técnicos, planos, etc.), permisos o aprobaciones de cuya obtención él es el responsable, o en caso de que se haya acordado algún pago anticipado. La fecha límite para la entrega o ejecución debe ser interpretada como cumplida si le hemos comunicado al comitente, antes de haberse alcanzado dicha fecha límite, que estamos preparados para la entrega o ejecución. En aquellos casos donde algún acuerdo especial nos impusiese la obligación de efectuar nosotros el despacho o la entrega, la fecha límite ha de interpretarse como cumplida si el objeto de la entrega o ejecución salió de nuestra fábrica antes de dicha fecha límite.

5.2 Los períodos de entrega o ejecución serán prolongados en el equivalente de la duración de cualesquier impedimentos imprevistos que están situados fuera de nuestra área de influencia, tales como paros, ausentismos mayores, huelgas ilegales, retrasos en el suministro de materias primas, componentes o similares, al igual como las circunstancias donde el riesgo procede del comitente, en el entendimiento de que estos impedimentos y/o circunstancias sean de una relevancia esencial para el incumplimiento de la fecha límite. Los impedimentos y/o las circunstancias de esta naturaleza anulan igualmente las consecuencias de la demora por culpa nuestra conforme a la duración de tales impedimentos. Toda penalidad a la que nos hubiésemos sometido quedará entonces completamente inaplicable. Al comenzar y terminar tales impedimentos se deberá pasar una notificación inmediata. En caso de que ocurriesen tales impedimentos, nosotros estaremos facultados para dar término al contrato, ya sea total o parcialmente. En este supuesto no será admisible ninguna reclamación por daños y perjuicios, salvo que el comitente pueda probar que medió una negligencia grave nuestra.

5.3 Si las fechas límite acordadas para la entrega o ejecución, o si las fechas límite prolongadas según el apartado 5.2, son excedidas en más de cuatro semanas, el comitente estará facultado para dar por terminado el contrato, habiéndonos concedido previamente un plazo de gracia mínimo de 14 días mediante aviso por carta certificada. En este supuesto no será admisible ninguna reclamación por daños y perjuicios, salvo que el comitente pueda probar que hubo una negligencia grave nuestra.

5.4 Si el comitente sufriese pérdidas como consecuencia de una demora de la que nosotros fuésemos responsables, éste tendrá derecho a percibir una compensación a razón de un 0,5% por cada semana completa hasta un máximo del 5% del valor de la parte de la entrega que no pudo ser usada en tiempo o para el propósito previsto como consecuencia de la demora. Tratándose de un servicio, la compensación ascenderá al 5% de la remuneración. No será admisible ninguna reclamación más allá de lo arriba mencionado, como lo serían reclamaciones por daños a consecuencia de demoras de nuestros subproveedores, a no ser que hubiese ocurrido una negligencia grave nuestra, debidamente probada.

5.5 En caso de que nosotros nos hubiésemos hecho cargo del transporte, seremos nosotros los que decidiremos el modo y la ruta. Las mercaderías serán embarcadas siempre por cuenta y riesgo del comitente. De los daños de transporte seremos responsables sólo si se produjo una negligencia grave nuestra, debidamente probada. Nosotros suscribiremos un seguro de transporte y/o contra roturas únicamente por orden y a cuenta del comitente.

5.6 Estamos autorizados a efectuar entregas parciales.

5.7 Nuestro cumplimiento del período de entrega queda sujeto a la contingencia de que el comitente haya cumplido sus obligaciones contractuales en todo lo que se encuentre pendiente, incluso las transacciones comerciales por completar.

5.8 Si el embarque sufre demoras a causa de circunstancias donde el riesgo procede del comitente, dicho retraso se traducirá en costos adicionales, tales por el almacenaje en nuestra fábrica, pero siempre con un cargo mensual mínimo del 0,5% del monto de la factura. En un caso como éste estaremos facultados a conceder al comitente un período de gracia de un máximo de 14 días, y en el supuesto de haber transcurrido el mismo sin haber sido aprovechado, estaremos facultados, a nuestra discreción, ya sea a concertar arreglos alternativos con respecto a este/estos artículo(s) a ser entregados y de efectuar la entrega al comitente dentro de un período de tiempo idóneamente ampliado, o bien a dar término al contrato y exigir una indemnización por ruptura de contrato. En el segundo de estos casos estaremos facultados, sin que tuviésemos que aducir prueba alguna, a exigir como indemnización el 10% de la remuneración por la entrega intentada. Ahí donde esto quede sustanciado adecuadamente, podremos exigir compensaciones por cualesquier daños y perjuicios que superen dicho importe.

5.9 Las mercaderías pedidas para ser entregadas a petición, o para su producción sin ninguna instrucción de embarque, se considerarán previstas para una entrega dentro de tres meses. Una vez transcurrido este plazo sin haber sido aprovechado, se procederá a una aplicación análoga del párrafo 5.8.

5.10 Para los servicios a ser ejecutados bajo contratos de arrendamiento de obra con suministro de materiales (4.7), el comitente deberá proveernos el equipo y los materiales auxiliares (p. ej. grúas, raíles, electricidad, etc.) en su debido tiempo y sin cargo alguno, incluso si la instalación está incluida en el precio (4.1) o si se estipuló un precio global. Todos las tareas a ser efectuadas por el comitente en preparación de la instalación, deben haber sido completadas antes de la llegada de nuestros técnicos instaladores. Además de ello, el comitente deberá adoptar todas las precauciones de seguridad necesarias para la protección de bienes y personas. No asumimos responsabilidad alguna por el personal auxiliar, el equipo y los materiales auxiliares que fueron puestos a nuestra disposición, a no ser que se produjera una negligencia grave nuestra.

6. TRASPASO DEL RIESGO

6.1 El riesgo pasará al comitente tan pronto como hayan salido de nuestra fábrica los artículos a ser entregados, y lo mismo en el supuesto de artículos acerca de los cuales estuvimos realizando mantenimientos, reparaciones u otros trabajos. Lo mismo será aplicable en el supuesto de que nos hubiésemos hecho cargo de soportar los gastos de transporte o de realizar la entrega, el establecimiento, el ensamble, la instalación o prestar otros servicios similares. En el supuesto de que las tareas de mantenimiento, reparación u cualesquier otras se efectúen en la propiedad del comitente, el riesgo pasará a este último tan pronto como haya recibido la notificación de que la tarea correspondiente quedó completada.

6.2 Si se produce algún retraso en el despacho o la entrega de la carga por razones de las que nosotros no somos responsables, el riesgo pasará al comitente tan pronto como éste quedó notificado de que la mercadería está lista para el envío.

7. RESERVA DE PROPIEDAD; RESCISIÓN

7.1 Nosotros seguiremos conservando el derecho de propiedad del / de los artículo(s) entregado(s) hasta que nuestro crédito resultante de la compraventa, así como cualesquier otros créditos que nos corresponda reclamar del comitente, sin interesar la causa legal que los originó, quedaron completamente satisfechos.

7.2 Al comitente solamente le está permitido revender el artículo suministrado durante el desarrollo de sus transacciones comerciales normales, incluso en el supuesto de que éste quedó unido con otros elementos o que fue sometido a algún procesamiento. No obstante, este permiso quedará suprimido si los créditos resultantes son cedidos a terceros o si están sujetos a una prohibición de cederlos, o si el comitente se volvió insolvente o si se encuentra en mora con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Al comitente no le está permitido ningún otro modo de disposición, cualquiera que fuere. En el supuesto de un embargo, una confiscación u otras disposiciones procedentes de terceros, el comitente nos tendrá que notificarlo inmediatamente. Nuestros gastos legales que se nos produzcan en conexión con hacer valer nuestro derecho de propiedad deberán ser asumidos por el comitente.

7.3 El comitente nos cede a partir de ahora mismo sus créditos y otros derechos resultantes de la reventa, del alquilamiento o del arrendamiento financiero del artículo entregado, incluso en el supuesto de que éste quedó unido con otros elementos o sometido a un algún procesamiento; el comitente deberá asentar una entrada correspondiente en sus libros sobre este efecto. Si el artículo entregado es vendido o puesto en manos de un tercero, el cual lo usará junto con otros elementos (independientemente de que haya quedado unido con uno de estos elementos o de que se sometió a un procesamiento), entonces los créditos obtenidos nos serán cedidos sólo en la proporción del monto del precio de compraventa que se nos debe. Todo ello dejando a salvo cualesquier reclamaciones adicionales por perjuicios futuros. El comitente se declara expresamente conforme con extender a pedido nuestro toda clase de documentos legales que fuesen necesarios de acuerdo con la legislación aplicable para perfeccionar la cesión aquí contemplada, y a cooperar a plenitud con nosotros para notificar dicha cesión a todas las partes afectadas.

7.4 El comitente se encuentra autorizado solamente al cobro de los créditos y a mantener en pie los demás derechos con el objeto de que él consiga cumplir sus obligaciones de pago con respecto a nosotros y para no caer en un estado de insolvencia.

7.5 En el supuesto de que el comitente actúe en contra de los términos del presente contrato – ante todo por atrasarse en sus pagos o con cualquier obligación contractual, y/o volviéndose insolvente – estaremos facultados a nuestra discreción, ya sea a dar término al contrato sin conceder ningún plazo de gracia, o bien, dejando vigente el contrato, a retirar el artículo entregado o prohibir de que sea usado. Igualmente estaremos facultados a vender en el mercado abierto el artículo retirado. Después de haber deducido unos gastos administrativos equivalentes al 10% de lo recaudado de esta manera, el sobrante será descontado del total de nuestros créditos que tenemos por cobrar del comitente. Quedando pendiente una devolución del artículo, y en el supuesto de que nosotros le hubiésemos dado termino al contrato, le debitaremos al comitente una tasa por uso equivalente al 5% del valor original del artículo, a no ser que la disminución del valor actual fuese mayor.

8. GARANTÍA

8.1 Nosotros no asumimos garantía alguna con respecto a desviaciones usuales en lo referente a tamaño, peso o calidad (o como son toleradas por las normas ÖNORM, EN o DIN), ni tampoco con respecto a las informaciones proporcionadas sobre la idoneidad del / de los artículo(s) a ser entregados en cuanto al propósito previsto por el comitente, o para cualquier otro propósito en particular. 

8.2 Aunque garantizamos la exactitud de las instrucciones sobre el procesamiento (processing instructions), manuales de uso u operativos y el servicio de atención al cliente, el cumplimiento de las disposiciones legales u otras prescripciones aplicables a la hora de usar los productos y realizar las pruebas oportunas para la finalidad prevista será únicamente responsabilidad del Ordenante. Solo seremos responsables de aquellas indicaciones que difieran de las instrucciones escritas de procesamiento y de las instrucciones de los manuales de uso u operativos en caso de que hayamos emitido al Ordenante una confirmación previa expresa y por escrito, o bien mediante fax o e-mail. 

8.3 Los artículos o servicios suministrados tienen que ser inspeccionados por el comitente inmediatamente después de que el suministro le haya llegado. Todos los defectos se nos tendrán que reportar inmediatamente, al ser descubiertos, mediante una notificación escrita, ya sea por carta, telefax o correo electrónico, mencionando el número y la fecha de la nota de confirmación del pedido, de la nota de entrega o de la factura y los números de serie y de referencia. Si el comitente deja de realizar esta notificación inmediata, éste ya no podrá aducir ningún reclamo en concepto de garantía ni reclamos en concepto de indemnización, tanto si se trata del defecto mismo como de un malentendido en cuanto a que el suministro o servicio no tenía defectos. La notificación deberá expresar qué piezas suministradas o servicios prestados se encuentran afectados por los defectos, detallar en qué consisten los defectos y explicar bajo qué circunstancias acompañantes ocurrieron dichos defectos. Cada defecto particular se describirá con toda exactitud. Todos los gastos en los que incurriéramos como consecuencia de notificaciones injustificadas o de notificaciones que, por el contrario, se deben a una discrepancia frente a las condiciones de uso, nos los tendrá que restituir el comitente.

8.4 En caso de mantenimiento correctivo y preventivo, nuestra garantía se limita a los servicios prestados. Solo garantizamos el correcto funcionamiento de una instalación, maquinaria, software o similares cuyos componentes no hayan sido totalmente suministrados por nosotros si –a pesar del suministro de ciertos componente por el Ordenante o terceros– hemos asumido de forma demostrable la fabricación de la instalación (o maquinaria o similar) completa, siempre que el fallo en el funcionamiento en cuestión no pueda ser atribuido a una incorrecta o incompleta información por parte del Ordenante. 

8.5 A no ser que se haya acordado otra cosa, el período de garantía durará 24 meses. En cambio, desde el comienzo del mes 13 de este período, nuestra garantía queda restringida a proporcionar gratuitamente la disponibilidad de las piezas necesarias para remediar los defectos; desde ese momento será inadmisible toda reclamación en concepto de garantía que vaya más allá de ello. Esta limitación del período será igualmente aplicable al suministro de piezas consideradas ser inamovibles y al trabajo en piezas que son consideras ser inamovibles o que lo son efectivamente. El período de garantía empieza a correr después de que se produjo el traspaso del riesgo (6.). El comitente deberá demostrar siempre que el defecto, que salió a luz durante el período de garantía, ya existía al momento de haberse producido el traspaso del riesgo.

8.6 En los casos en los que hemos de brindar la garantía podremos – a nuestra discreción y dentro de un período razonable con un máximo de 4 semanas de duración – ya sea cambiar el articulo defectuoso mismo, o sus componentes defectuosos, por un artículo o componentes no defectuosos, o bien remediar el / los defecto(s), o ofrecer al comitente una reducción razonable en el precio o (a no ser que el defecto en cuestión fuese uno de menor cuantía) proceder a una cancelación del contrato. El periodo de garantía no experimentará ninguna prolongación por el cambio de las piezas o partes o componentes relacionados con la pieza. No obstante, si el período de garantía restante – incluyendo aquella parte del período durante el cual nuestra garantía se encuentra restringida al suministro gratuito de los materiales necesarios (8.5) – durase menos de doce meses para terminar, entones regirá que el período de garantía por las piezas, partes o componentes cambiados se extenderá a doce meses. Las piezas, partes o componentes cambiados llegarán a ser propiedad nuestra. Nosotros no restituiremos los gastos por cualesquier reparaciones reales o intentos de reparación de algún defecto por el propio comitente o terceros.

8.7 Dentro de la medida en que esto fuese necesario y en que sea razonable esperar del comitente, el objeto de la entrega o ejecución, o la(s) parte(s) defectuosa(s) del mismo, deberán ser embarcadas o despachadas a nosotros por cuenta y riesgo del comitente inmediatamente después de nuestra petición, rigiendo en cuanto a ello que si se falla en alguno de estos detalles quedará anulada totalmente nuestra obligación de garantía.

8.8 El comitente no está autorizado a retener pagos o compensarlos con otras contrarreclamaciones que nosotros no hemos reconocido.

8.9 Las reclamaciones del comitente en concepto de garantía no serán admisibles en el supuesto de que para la instalación, los manuales de uso y servicio suministrados por nosotros o que nos debe pedir el comitente no fueron observados, o cuando el usuario no fue obligado (completamente) a observar tales instrucciones; si el trabajo de instalación no fue ejecutado apropiadamente ni en conformidad con las normas relevantes, y ante todo si no fue efectuado por contratistas licenciados; si cualquier mantenimiento correctivo u otros trabajos similares fueron ejecutados en el objeto de la entrega o ejecución sin nuestro consentimiento; si se produjo una ejecución o uso improcedentes o si esto se efectuó a pesar de que los dispositivos de protección estaban fallando, o si se se efectuó un traslado fuera del territorio contractual sin nuestro consentimiento, o si hubo un uso contrario a nuestras instrucciones o para fines que no estaban previstos y, además, cuando los defectos son atribuibles a un daño causado por objetos extraños, influencias químicas, sobretensiones, el comportamiento de terceros o fuerza mayor. Lo mismo será aplicable con respecto al deterioro natural debido al uso.

8.10 Nuestra garantía quedará excluida igualmente en aquellos casos donde se nos contrató para llevar a cabo pedidos de reparación, para reformar o modificar piezas usadas, o bien para suministrar piezas de este tipo.

8.11 Finalmente, se excluye cualquier garantía en aquellos casos donde el Ordenante haya empleado nuestros productos suministrados, o bien los servicios provistos por nosotros, en combinación con componentes externos o montados posteriormente, cuya utilización no haya sido previa y expresamente recomendada por nosotros.

8.12 Adicionalmente a los derechos del Ordenante de conformidad con la Cláusula 8.6, en caso de suministro de inversores para sistemas fotovoltaicos, es válida la garantía que rige con arreglo a las condiciones de garantía de FRONIUS, que pueden ser revisadas en www.fronius.com/es-mx/mexico/energa-solar/productos/todos-los-productos/soluciones/soluciones-de-servicio-de-fronius/garantías-de-fronius/garantías-de-fronius.

9. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS

9.1 Aceptamos responsabilidades ilimitadas por daños y perjuicios de cualquier clase únicamente si el comitente demuestra que nosotros mismos fuimos los causantes de este perjuicio, ya sea a sabiendas y con dolo, o bien mediando una negligencia grave. Si el comitente demuestra que fuimos causantes del daño y perjuicio mediando una negligencia ordinaria, nuestra obligación a indemnizar quedará limitada al daño real ocurrido y además a un importe global máximo que no exceda el total del importe del pedido. Además de ello, las reclamaciones de este tipo se podrán hacer valer por la vía judicial únicamente si la acción se emprende dentro de los seis meses que le siguen al momento en que se tuvo conocimiento del daño y perjuicio correspondiente.

9.2 En el supuesto de que un tercero emprenda una acción judicial contra nosotros para quien hubiésemos producido y realizado entregas de acuerdo con los dibujos, diseños, modelos u otros documentos aprovisionados por el comitente, será el comitente quien tendrá que indemnizarnos y mantenernos indemnes.

9.3 Queda excluida nuestra responsabilidad en cuanto al pago de daños materiales en base a la legislación sobre la responsabilidad por productos, incluidos todos los derechos pertinentes de interponer recursos. Al estar usando las instalaciones, maquinas y otros artículos entregados por nosotros, el comitente está obligado a observar escrupulosamente todos las normativas de seguridad, reglas técnicas, reglamentos de instalación, instrucciones de operación y manuales de usuario, y más que nada todos los reglamentos vigentes en el campo de la ingeniería eléctrica, y de permitir que el equipo sea operado únicamente por personal experto.

9.4 Declinamos cualquier responsabilidad por daños originados por la aplicación o el uso, conjunto con nuestros productos suministrados, de componentes externos o montados posteriormente que no hayamos recomendado previa y expresamente.

10. CONSENTIMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Ordenante se declara conforme a que Fronius International GmbH y sus filiales recojan, traten y utilicen sus datos personales (como nombre, dirección, correo electrónico), en su caso también a través de un proveedor de servicio contratado, con fines de envío de información relativa a productos y servicios de cualquier tipo(p. ej., por correo, e-mail, boletín y otros). No tendrá lugar una difusión ulterior a terceros externos (exceptuando las obligaciones de suministro de información por causas legales o judiciales). Este consentimiento puede ser revocado por escrito en cualquier momento. También cada boletín incluye un link de cancelación.

11. DISPOSICIONES FINALES

11.1 El lugar de ejecución de las entregas, otros servicios y pagos, y el lugar único de jurisdicción será MONTERREY, y las partes renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que les podría corresponderles en base al domicilio actual o futuro de ellos o por cualquier otra razón. No obstante, nosotros estamos facultados a recurrir por la vía judicial contra el comitente ante aquellos juzgados y tribunales que sean titulares de la jurisdicción en razón de la materia a tratar o de la territorialidad bajo las reglas relevantes para el domicilio comercial o el lugar de residencia del comitente.

11.2 Las disputas legales extracontractuales se regirán por las leyes mexicanas y las costumbres comerciales prevalecientes en el lugar de ejecución. Por otra parte, no será aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

12. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DONDE SE INCLUYE SOFTWARE O SUMINISTRO DE SOFTWARE SEPARA-DAMENTE

En los casos de suministro de software, ya sea de manera conjunta con otros elementos o de forma separada (en lo sucesivo “software”), se aplicarán las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta únicamente en tanto que las siguientes disposiciones, o bien las disposiciones acordadas por separado con el Ordenante, no presenten divergencias respecto de estas. 

12.1 ÁMBITO DE UTILIZACIÓN

12.1.1 Nosotros, o bien nuestros licenciatarios, nos reservamos todos los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor, derechos marcarios, derecho sobre diseños, derecho patentario, derechos de modelos de utilidad y conocimientos técnicos, así como especialmente inventos no protegidos, experiencias comerciales, secretos empresariales y similares, independientemente del momento en que se revelen al Ordenante. El Ordenante obtiene el derecho a utilizar el software, previo pago del monto acordado, exclusivamente para sus propios fines, en función del número de licencias adquiridas. A través del contrato concreto se adquiere únicamente una licencia de explotación. Se excluye la difusión por parte del Ordenante de conformidad con los derechos de propiedad intelectual. Por causa de una posible cooperación del Ordenante en la fabricación del software no se adquieren derechos que vayan más allá del usoestablecido en el presente punto 12. El Ordenante solo puede utilizar el software en un aparato al mismo tiempo, dependerá del Ordenante decidir en quéaparato será utilizado el programa. Bajo utilización del software se entiende cualquier reproducción a largo plazo o temporal del software, ya sea total o parcial, mediante grabación, carga, ejecución o visualización con el propósito de hacer funcionar el software y de procesar los datos que este contiene a través del hardware. El Ordenante no está autorizado para duplicar el manual de uso.

12.1.2 El Ordenante solo podrá realizar copias del software con fines de archivado y aseguramiento de datos bajo la condición de que el software, o bien los posibles materiales que lo acompañan (instrucciones de manejo, embalaje, etc.) no contengan una prohibición explícita y de que todas las marcas de propiedad y copyright se conserven intactas en tales copias. La retraducción (descompilación) del código del programa que vaya más allá de las disposiciones legales no está permitida.

12.1.3. Si el software tiene un sistema técnico de protección anticopia, en caso de daño del original, se suministrará al Ordenante otra copia a cambio del soporte dañado.

12.2 OTROS DERECHOS

En el momento en que una nueva versión del software esté disponible, el Ordenante está autorizadoa cambiar el paquete de software suministrado por la nueva versión del paquete de software al precio vigente conforme a nuestra lista de precios de actualizaciones. El cambio de software será aplicable a todo el paquete de software, como originalmente fue adquirido por el Ordenante. Con el cambio finaliza la autorización del Ordenante de utilizar el paquete de software sustituido. En este caso, el Ordenante deberá destruir inmediata y completamente todas las copias, copias parciales y también copias de seguridad, así como versiones modificadas o editadas del software y las copias, copias parciales y copias de seguridad de dicho software modificado o editado.

12.3 GARANTÍA

 

12.3.1 El Ordenante conoce el hecho de que no es posible desarrollar programas de software que funcionen bajo todas las condiciones de aplicación completamente exentos de fallos.

12.3.2. Garantizamos que el software suministrado cumple las funciones convenidas y posee las características garantizadas expresamente. Todas y cada una de las garantías están supeditadas a la utilización de acuerdo a las disposiciones del contrato. Un defecto se consideraatribuiblea nosotros siempre y cuando el software presente un comportamiento diverso del que figura en la correspondiente descripción de la prestación/documentación, en cada caso en su versión vigente, y cuando este sea reproducible por el Ordenante. Con vistas a un análisis más preciso de los errores que eventualmente se den, el Ordenante se compromete a asistirnos en la subsanación del defecto.

12.3.3 Asimismo garantizamos que el software original ha sido grabado correctamente en un soporte probado. Esta garantía se excluye en caso de software preinstalado y productos de software de terceros.

12.3.4 Cualquier defecto en el software deberá ser documentado por el usuario y se nos debe notificar de forma inmediata y por escrito, siendo aplicable por lo demás el apartado 8.3.

12.3.5 El periodo de garantía será siempre de 12 meses. Este período comenzará en el momento en que se entregue el paquete de software.

12.3.6 Si el paquete de software suministrado es inutilizable o defectuoso (12.3.2), en primer lugar se cambiaráeste por uno nuevo con el mismo título o se proveerá una solución alternativa adecuada. Si se prueba que este nuevo paquete de software es también inutilizable o defectuoso y no somos capaces de reestablecerlo por un coste razonable o dentro de un periodo de tiempo razonable (al menos 4 semanas), el Ordenante podrá solicitar una reducción del precio o resolver el contrato. No reembolsaremos los costes de las reparaciones o intentos de reparación ejecutadas por el Ordenante o terceros.

12.3.7 No garantizamos ningún otro aspecto que vaya más allá del ámbito especificado (12.3.6) y en particular no garantizamos que el software suministrado reúna los requisitos especiales del Ordenante o el usuario, ni tampoco garantizamos las modificaciones o versiones editadas del software (apartado 12.1.2), salvo que el Ordenante pueda probar que no existe conexión entre el defecto y las modificaciones y ediciones. El Ordenante será el único responsable de la selección, instalación y utilización del software y de los resultados que se pretenden alcanzar con él. 

12.3.8 En el caso de reclamación indebida de defectos en el software, estamos autorizados a facturar al Ordenante los costes que esta conlleve, con la tasa de costes vigente en cada caso.

12.3.9 Un cambio de propiedad entre consumidores finales implica la pérdida de los eventuales derechos de garantía.

12.4 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

12.4.1 Todas las demás reclamaciones por parte del Ordenante o terceros, especialmente reclamaciones por daños, cualesquiera que sea su naturaleza, están excluidas, salvo que la parte perjudicada pruebe que el daño fue ocasionado por nosotros de manera intencional o por negligencia grave.

12.4.2 Para cualquier otro aspecto, el apartado 9 se aplicará mutatis mutandis.