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Solar Energy
Instaladores y socios

Creando una fuente de energía estable y sostenible con fotovoltaica en Sudáfrica

Empresa

15/12/2019
Con una media de más de 2.500 horas de sol al año y una insolación de entre 4,5 y 6,5 kWh/m2 por día, Sudáfrica posee un enorme potencial para el uso de sistemas fotovoltaicos. El “Integrated Resource Plan”, lanzado en 2011, establece el ambicioso objetivo de expandir aún más las energías renovables para 2030, con el fin de garantizar el acceso a la electricidad para todos los ciudadanos. Debido al aumento del consumo de electricidad y al alza de sus precios, existe una necesidad urgente de actuar en Sudáfrica.

Explotando el potencial FV a través de incentivos fiscales

Aunque el continente africano dispone de la segunda mayor población del mundo con 12 billones de personas, la capacidad FV de 5 GW (de los cuales 1,8 GW están en Sudáfrica) constituye solo el 1%. En comparación, China, cuya población es de similar tamaño, instaló alrededor de 40 GW en 2018. De acuerdo con el Departamento de Energía de Sudáfrica, la demanda de electricidad del país se duplicará hasta alcanzar los 90 gigavatios para 2030, previsiones que presentan tanto oportunidades como dificultades. Para alcanzar el objetivo de generar 17,8 GW a partir de energías renovables para 2030, el gobierno fomenta los sistemas fotovoltaicos mediante exenciones fiscales. Dependiendo del tamaño del sistema, se concede una reducción porcentual sobre la responsabilidad del impuesto sobre las empresas. 

Desbordamiento de carga debido a sobrecargas de red

Los trabajos de mantenimiento necesarios en las centrales eléctricas de carbón no llevados a cabo durante años han generado una sobrecarga constante de la red, lo que obliga al operador de la red nacional "Eskom" a recurrir al desbordamiento de carga, es decir, al cierre temporal y parcial del suministro de electricidad para prevenir un apagón nacional debido a la falta de capacidad de generación. Esto representa un riesgo inaceptable, sobre todo para los bancos que conducen el comercio en Bolsa, hospitales y empresas. Por esta razón, el impulso hacia una mayor fiabilidad del suministro e independencia de la red pública está aumentando y promoviendo el mercado fotovoltaico. Dado que el desbordamiento de carga tiene lugar con mayor frecuencia durante la noche, los sistemas de almacenamiento son imprescindibles. Por ejemplo, el inversor híbrido Fronius GEN24 ofrece una excelente solución de back-up, con un sistema de gestión de energía y una función de emergencia integrados, adaptable a necesidades particulares. 

Fronius Ohmpilot: la solución para la limitación a la inyección 0

Aunque la integración de sistemas fotovoltaicos a red ha progresado en los últimos años, el operador de red demanda una limitación a la inyección de energía fotovoltaica a la red, es decir, una limitación de la inyección 0. Esta regulación es consecuencia del riesgo de que la inyección de energía FV provoque una sobrecarga térmica, lo que pondría en peligro la estabilidad de la red. La limitación a la inyección 0 es compatible con el Fronius Ohmpilot gracias a la reducción dinámica de energía de 0- 100%. La electricidad se usa para generar calor en lugar de ser restringida. El Fronius Ohmpilot también ofrece la ventaja de incrementar el ratio de autoconsumo hasta un 100%, necesitando menos energía de la red, y reduciendo así los costes energéticos. 

Bajos costes de sistema y rápida monitorización

Debido al constante descenso de los costes de sistema y a su fácil implementación, la fotovoltaica es la tecnología, dentro de las energías renovables, con el mejor crecimiento. Además, los sistemas fotovoltaicos cuentan con menores costes de fabricación y un tiempo de amortización más rápido que, por ejemplo, la electricidad de red, lo que aumenta aún más el atractivo de estos sistemas. 

Partners locales fiables

Con el apoyo de socios profesionales, como Innomatic, los clientes se benefician de un contacto fiable y cercano en su región.

“Trabajar con Innomatic es un ejemplo de colaboración en acción. Desde 2014, Innomatic representa a Fronius en Sudáfrica, y no sólo se encarga de las ventas, sino también del servicio postventa de nuestros productos".

(Director Comercial Regional Hannes Wendeler)

Alta demanda formativa en Sudáfrica

Fronius ofrece una fantástica plataforma para una mayor formación de instaladores en modalidad face-to-face interactiva. Hasta la fecha más de 200 participantes han realizado con entusiasmo los cursos y han fortalecido sus conocimientos y habilidades en el manejo de los productos Fronius. Aquellos que necesitan una formación más flexible, pueden también asistir a nuestros webinars. El creciente número de participantes en este tipo de formaciones refuerza este innovador concepto de formación adicional. 

 

“El potencial fotovoltaico en Sudáfrica es enorme y todavía se está desarrollando. Desde Fronius jugamos un papel muy importante para difundir el uso de la FV ofreciendo productos que sean fiables, eficientes, innovadores y, lo que es más importante, que cuenten con un servicio de soporte profesional. También ofrecemos cursos formativos que garantizan que los instaladores sepan cómo instalar y poner en marcha nuestros productos, así cómo sacar el máximo provecho a las características inteligentes integradas en cada inversor”

Consultor Técnico en Sudáfrica

Mohammed Seedat


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Condiciones generales de entrega y pago

1. APLICABILIDAD

1.1. Todas las entregas y servicios efectuados por nosotros, así como todos los pagos realizados a nuestro favor, estarán sujetos a las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta. En la medida en que algún aspecto no esté regulado en las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta, serán aplicable las leyes españoles que en su caso correspondan. En aquellos casos en que los términos comerciales de los pedidos realizados por el Ordenante sean distintos a los descritos en las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta, no serán vinculantes para nosotros salvo reconocimiento previo y expreso por nuestra parte mediante carta o telefax.

1.2 En la entrega de los productos y/o servicios, el Ordenante reconoce y acepta la aplicación exclusiva de nuestras Condiciones Generales de Entrega y Venta.

2. OFERTAS

2.1 Nuestras ofertas no conllevan ningún tipo de compromiso y están sujetas a modificaciones, salvo que la oferta mencione de manera expresa la existencia de un periodo de compromiso. Aquellos documentos que formen parte de nuestras ofertas - como pueden ser dibujos, ilustraciones, muestras, diseños, datos sobre peso, cumplimiento, consumo o dimensión - contienen o solo constituyen datos aproximados y no se consideran como características acordadas por las partes, salvo acuerdo en contrario. En todo caso, conservamos el derecho a efectuar modificaciones por razones de ingeniería. 

2.2 Nosotros somos los legítimos titulares de los derechos, incluidos los derechos de propiedad intelectual, de todos los costes estimados, dibujos, así como de cualquier otro documento; éstos no pueden ser revelados a terceras partes ni ser utilizados a favor de éstas.

3. ACEPTACIÓN DE PEDIDOS; ACUERDOS ADICIONALES

La aceptación de un pedido, así como cualquier compromiso o acuerdo adicional realizado por nuestros trabajadores y cualquier modificación o alteración de cualquier clase, no será vinculante para nosotros hasta que realicemos confirmación previa y por escrito vía carta, telefax o email.

4. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO; COMPENSACIO

4.1 Los precios son siempre aquellos incluidos en la lista de precios vigentes a la fecha de pedido. Éstos son precios Ex-Works (EXW [Conforme a los Incoterms vigentes en cada caso]) que no incluyen empaquetado, seguro, carga en la fábrica e impuesto sobre el valor añadido; el empaquetado no será devuelto.

4.2 Los pagos se realizarán en metálico, sin ningún tipo de deducción y libre de cargas, dentro de los 30 días a la fecha de factura. Quedará a nuestra decisión qué reclamaciones, totales o parciales, interpuestas por el Ordenante podrán ser compensadas contra dichos pagos. 4.3 Los costes adicionales en la ejecución del pedido por necesidades atribuibles al Ordenante, serán soportados por éste último en su integridad.

4.3 Los costes adicionales en la ejecución del pedido por necesidades atribuibles al Ordenante, serán soportados por éste último en su integridad.

4.4 El retraso en el plazo de pago nos dará derecho a cobrar unos intereses moratorios del siete por ciento por encima del tipo de interés publicado por el Banco Central Europeo, todo ello, sin perjuicio de cualquier otra consecuencia que se pueda derivar de la falta de pago en el plazo convenido.

4.5 No estará permitido que el Ordenante pueda retener los pagos o compensar los mismos contra reclamaciones que sean impugnadas por nosotros.

4.6 Cuando el Ordenante ostente reclamaciones contra nosotros, estaremos facultados en cualquier momento para compensar dichas reclamaciones contra aquellas que nosotros pudiéramos tener frente aquel. 

4.7 Para los servicios efectuados en virtud de contratos de obra (instalaciones, reparaciones, mantenimiento y cualquier otro servicio), facturaremos las tarifas horarias y los precios de los materiales aplicables en el momento de terminación junto con los recargos correspondientes a horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo durante domingos y festivos; los tiempos de viaje y espera serán considerados como horas de trabajo. Los gastos de viaje y alojamiento serán facturados independientemente. Las tarifas horarias y el precio de los materiales en el momento de terminación están incluidos en Anexo I de estas Condiciones Generales de Entrega y Venta, o, alternativamente, deberán ser notificados al Ordenante previamente al comienzo de los servicios.

5. CUMPLIMIENTO, ENVIO Y RETRASO

5.1 El plazo de entrega y ejecución serán acordados expresamente por las partes y podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes. El plazo de entrega comienza con la orden de confirmación del pedido, mientras el plazo para la ejecución de los servicios de instalación, mantenimiento y reparación comienza cuando los equipos son entregados. En ningún caso, podrán los plazos comenzar antes de haber transcurrido 14 días desde de que el Ordenante nos haya entregado toda la documentación (e.g. diseños de ingeniería, planos, etc.), permisos o autorizaciones de cuya obtención el Ordenante sea responsable, o desde que haya realizado el pago anticipado acordado. Se considera que los plazos límite de entrega y ejecución han sido satisfechos cuando no hayan podido ser cumplidos por circunstancias atribuibles exclusivamente al Ordenante. En los supuestos en los que en base a un acuerdo especial debamos enviar o despachar el pedido, los plazos de entrega y ejecución se considerarán cumplidos cuando el objeto de entrega haya abandonado nuestras instalaciones antes del cumplimiento del correspondiente plazo.

5.2 Los plazos de entrega o ejecución serán prorrogados por el periodo de tiempo que duren impedimentos y/o circunstancias de carácter imprevisible y que estén fuera de nuestra esfera de control, como pueden ser interrupciones, falta de personal, huelgas ilegales, retrasos en suministros de materias primas esenciales o componentes, asi como circunstancias donde el riesgo es soportado por el Ordenante, siempre y cuando estos impedimentos y/o circunstancias tengan una relevancia material y por lo tanto, provoquen un retraso en el plazo limite de entrega o ejecución. Los impedimentos y/o circunstancias de esta naturaleza anulan las consecuencias del incumplimiento de las que de otra manera seríamos responsables, por el plazo de tiempo que estos impedimentos y/o circunstancias perseveren. En este sentido, cualquier penalidad que haya sido acordada para casos específicos de incumplimiento cesará en sus efectos de manera íntegra en estas circunstancias. Se debe notificar con carácter inmediato del comienzo y fin de estos impedimentos y/o circunstancias. Tanto el Ordenante como nosotros tenemos derecho a resolver el contrato, total o parcialmente (de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5.3) si tales impedimentos y/o circunstancias sucediesen. En este caso, el Ordenante, salvo que pruebe negligencia grave por nuestra parte, rechaza entablar cualquier acción para la reclamación de daños y perjuicios contra nosotros.

5.3 Si los plazos límites de entrega o ejecución acordados, o aquellos prorrogados de acuerdo a la cláusula 5.2, son excedidos por un plazo de tiempo superior a cuatro semanas desde la fecha de notificación de la entrega, las partes tendrán la facultad de resolver el contrato siempre y cuando se notifique tal intención a la otra, mediante correo certificado, y ésta se produzca después del vencimiento de los plazos de entrega y ejecución y antes de la fecha en que los productos sean efectivamente enviados, de la forma que confirme FRONIUS. Salvo que el Ordenante pruebe negligencia grave por nuestra parte, éste rechaza entablar cualquier acción para la reclamación de daños y perjuicios contra nosotros.

5.4 Si el Ordenante incurre en una pérdida como consecuencia de un retraso del cual nosotros somos responsables, el Ordenante tendrá derecho a una indemnización equivalente al 0,5% por semana con el límite máximo de 5% - del valor de la parte del pedido que no puede ser utilizado en tiempo o para la finalidad pretendida como consecuencia del retraso. Para otros servicios, la indemnización será igual al 5% del precio. Ninguna reclamación por daños superior a lo anterior será admisible.

5.5 En aquellos supuestos en los que nos hemos comprometido a efectuar el transporte, el modo y ruta del transporte será decidido de forma unilateral por nosotros. El transporte de las mercancías será por cuenta y riesgo del Ordenante. Solo seremos responsables en caso de que se pruebe negligencia grave o dolo por nuestra parte, así como en el caso de responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos, o en aquellos casos en los que la responsabilidad no puede ser excluida en virtud de disposición legal. Solo cuando por orden y por cuenta del Ordenante así se nos indique, contrataremos un seguro de transporte y/o daños.

5.6 Estamos facultados para efectuar entregas parciales sin necesitad del consentimiento previo del Ordenante en el caso en que tales envíos sean ejecutados dentro del plazo de entrega correspondiente. En el caso en que las entregas parciales sean ejecutadas en un plazo superior al establecido, requeriremos el consentimiento previo del Ordenante.

5.7 Nuestro cumplimiento con el plazo de entrega estará supeditado a la satisfacción previa por parte del Ordenante de sus obligaciones contractuales en relación con las operaciones comerciales pendientes o no completadas todavía.

5.8 Si el transporte se retrasa por circunstancias cuyo riesgo soporta el Ordenante, éste será responsable de los costes adicionales, como pueden ser por ejemplo los costes de almacén en nuestras instalaciones, por un importe mínimo mensual de 0,5% de la cantidad total incluida en la factura. En estos casos tendremos la facultad de otorgar al Ordenante un periodo de gracia de 14 días como máximo, en caso de que este periodo de gracia sea inútil, tendremos la facultad, a nuestra sola discreción, de modificar las disposiciones que regulan los productos que son objeto de entrega y efectuar la entrega al Ordenante dentro de un plazo de tiempo adecuado, o resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios por incumplimiento contractual. En este último caso, estamos facultados, sin necesidad de presentar ninguna prueba en particular, a reclamar un 10% del precio de la pretendida entrega como indemnización de daños y perjuicios. Cuando esté apropiadamente sostenido, también estaremos facultados para reclamar por cualquier daño y perjuicio por encima de dicha cantidad. 

5.9 Para pedidos sin especificaciones o pedidos de mercancías objeto de procesamiento, éstos deben ser entregados dentro de un plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se entregan, se aplicará lo establecido en la cláusula 5.8.

5.10 Para los servicios ejecutados en virtud de contratos de obra (4.7), el Ordenante estará obligado a la provisión del equipo necesario y el material accesorio (e.g. tornos, raíles, electricidad, etc.) en un plazo de tiempo adecuado y sin coste alguno, incluso en aquellos casos en los que la instalación este incluida en el precio (4.1) o el precio acordado sea fijo. Todos aquellos trabajos preparatorios que deban ser realizados por el Ordenante para los trabajo de instalación (e.g. trabajos de construcción) deben ser completados de forma previa a la llegada de nuestros técnicos. Además, el Ordenante debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de personas y bienes. En ningún caso, aceptaremos responsabilidad alguna por el personal auxiliar, equipos y materiales accesorios puestos a nuestra disposición salvo que se pruebe negligencia grave por nuestra parte.

6. TRANSMISION DEL RIESGO

6.1 La transmisión del riesgo al Ordenante por los productos entregados, o por los productos en los hayamos realizado una actividad de mantenimiento, reparación o cualquier otro servicio, se producirá en el momento en que abandonen nuestras instalaciones. Lo mismo aplicará a las entregas parciales o a aquellos casos en los que hemos soportado los costes de transporte o ejecutado la entrega, montaje, instalación o cualquier otro tipo de servicio similar. En los supuestos en las operaciones de mantenimiento, reparación o cualquier otro tipo de servicio es llevado a cabo en las instalaciones del Ordenante, la transmisión del riesgo al Ordenante se producirá en el momento en que éste reciba la notificación por la que se le informa de que los servicios han sido completados.

6.2 En los casos en los que se produzcan retrasos en el despacho o transporte de los productos por razones de las que no somos responsables, la transmisión del riesgo al Ordenante se producirá en el momento en que se le notifique que el pedido está preparado para su despacho o envío.

7. PROPIEDAD; RESOLUCION

7.1 La propiedad sobre los productos suministrados no se transferirán al Ordenante hasta que las reclamaciones por importes pendientes o cualquier otro tipo de reclamación – en base a la disposición legal aplicable en su caso- de la que seamos titulares contra el Ordenante sea totalmente satisfecha.

7.2 El Ordenante solo podrá revender los productos suministrados - incluso en el caso en que hayan sido adheridos a otros elementos o hayan sido objeto de procesamiento- en el curso ordinario de sus operaciones comerciales. Sin embargo, esta autorización de reventa se excluye si los derechos de crédito sobre el precio fueran cedidos a terceros o si el negocio jurídico de cesión fuera prohibido, o si el Ordenante fuera insolvente o no cumpliera con sus obligaciones contractuales. Ninguna otra forma de disposición sobre los productos está permitida a favor del Ordenante. En casos de embargo, fideidecomiso o circunstancia similar, el Ordenante deberá notificarnos el acaecimiento de tal circunstancia con carácter inmediato. Los gastos legales en los que incurramos con el objetivo de hacer valer nuestro titulo de propiedad serán satisfechos por el Ordenante.  

7.3 El Ordenante nos cede desde este mismo momento sus derechos de crédito y cualquier otro derecho derivado de la reventa, arrendamiento o leasing de los productos suministrados, incluso si éstos han sido adheridos a otros elementos o han sido objeto de procesamiento; en este sentido el Ordenante deberá realizar la correspondiente anotación en sus libros indicando tal circunstancia. Si los productos suministrados son vendidos o pasan a ser propiedad de terceros para su uso junto a otros elementos (sin importar el que hayan sido adheridos a otros elementos o hayan sido objeto de procesamiento) solo se cederán las obligaciones hasta el importe del precio que se nos deba. Sin perjuicio de cualquier acción de reclamación por daños y perjuicios.

7.4 El Ordenante solo estará facultado para exigir los créditos pendientes y transferirlos en la medida en haya satisfecho sus obligaciones frente a nosotros y no sea insolvente. 

7.5 En caso de incumplimiento por parte del Ordenante de los términos y condiciones de las Condiciones Generales de Entrega y Venta- en particular por el retraso de pagos u otra obligación contractual, y/o por ser insolventeestaremos facultados a resolver el contrato sin otorgar ningún tipo de periodo de gracia o preaviso, o a mantener el contrato vigente y (i) recuperar los productos o (ii) prohibir su utilización. En este sentido, estaremos facultados a vender en el mercado los productos recuperados, después de deducir una comisión del 10% por gastos de gestión, siendo el remanente reducido conforme al total de derechos de créditos de los que seamos titulares contra el Ordenante. En caso de resolución del contrato sin recuperación de los productos, cargaremos al Ordenante una comisión por uso igual al 5% del valor original del producto en cuestión, salvo que la disminución del valor haya sido mayor.

8. GARANTIA

8.1 No damos ninguna garantía por desviaciones normales en el tamaño, peso o calidad (tal y como se tolera por los standards ÖNORM, EN o DIN o los standards que sean aplicables en su caso) ni porque la información proporcionada se adecue a la finalidad contemplada por el Ordenante o para cualquier otra.

8.2 Aunque garantizamos la exactitud de las instrucciones sobre el procesamiento (processing instructions), manuales de uso u operativos y el servicio de atención al cliente, el cumplimiento de las disposiciones legales u otras prescripciones aplicables a la hora de usar los productos y realizar las pruebas oportunas para la finalidad prevista será únicamente responsabilidad del Ordenante. Solo seremos responsables de aquellas indicaciones que difieran de las instrucciones escritas de procesamiento y de las instrucciones de los manuales de uso u operativos en caso de que hayamos emitido al Ordenante una confirmación previa expresa y por escrito, o bien mediante fax o e-mail. 

8.3 Los productos o servicios suministrados deberán ser inspeccionados por el Ordenante de manera inmediatamente posterior al momento en que reciba el pedido. Cualquier defecto debe ser notificado inmediatamente tras el descubrimiento del mismo, mediante notificación por escrito vía carta, telefax o email, expresando el número y fecha de la orden de confirmación del pedido, de la carta de entrega o de la factura, y de los números de serie y número de encargo. Si el Ordenante omite la realización de esta notificación de forma inmediata, no tendrá derecho a reclamar en base a la garantía o en base a una acción de daños y perjuicios por los defectos o malentendidos en cuanto a si el pedido o servicio estaba libre de defectos. La notificación debe indicar que productos o servicios están afectados por el defecto, la descripción detallada del defecto y en que circunstancias se produjo éste. Cualquier defecto debe ser exactamente descrito. Cualquier gasto que podamos incurrir como consecuencia de notificaciones injustificadas o notificaciones que discrepen con las condiciones de uso deberá ser reembolsado por el Ordenante.

8.4 En caso de mantenimiento correctivo y preventivo, nuestra garantía se limita a los servicios prestados. Solo garantizamos el correcto funcionamiento de una instalación, maquinaria, software o similares cuyos componentes no hayan sido totalmente suministrados por nosotros si –a pesar del suministro de ciertos componente por el Ordenante o terceros– hemos asumido de forma demostrable la fabricación de la instalación (o maquinaria o similar) completa, siempre que el fallo en el funcionamiento en cuestión no pueda ser atribuido a una incorrecta o incompleta información por parte del Ordenante.

8.5 Salvo acuerdo en contrario, el periodo de garantía de los productos o servicios se extiende durante un plazo de 24 meses. Sin embargo, desde el 13º mes desde el comienzo del plazo de garantía, nuestra garantía se limitará a facilitar los componentes necesarios para la reparación de los productos, libre de gastos; cualquier otro tipo de reclamación que sobrepase el ámbito especificado anteriormente no será aceptada. Este plazo de garantía limitada también es aplicable a bienes inmuebles y a los servicios realizados sobre bienes considerados inmuebles. El periodo de garantía será efectivo desde el momento de transmisión del riesgo (6). El Ordenante deberá probar siempre, que el defecto encontrado durante el plazo de vigencia del periodo de garantía estaba presente en el momento de transmisión del riesgo. 

8.6 En los casos que otorguemos garantía, estamos facultadosbajo nuestra discreción y dentro de un plazo razonable de al menos 4 semanas de duración- para cambiar el producto o componente defectuoso por un producto o componente libre de defectos, o reparar el defecto(s), o otorgar al Ordenante una reducción razonable de precio, o (salvo que el defecto en cuestión sea mínimo) resolver el contrato. El periodo de garantía no se prolonga por el hecho de cambiar los productos o componentes pertenecientes al producto. Sin embargo, si el plazo de garantía restante- incluyendo el periodo durante el cual nuestra garantía está limitada al suministro sin costes de los materiales requeridos (8.5)- tiene una duración menor de 12 meses, en este caso, el periodo de garantía por los productos, partes o componentes objeto de recambio se extenderá a 12 meses. Los productos, partes o componentes objeto de recambio serán de nuestra titularidad. No reembolsaremos ningún tipo de gasto por reparaciones o intentos de reparación realizados por parte del Ordenante o terceros.

8.7 En la medida en que sea necesario o se pueda esperar razonablemente por parte del Ordenante, el objeto de entrega o servicio, o las partes defectuosas de los mismos serán enviadas a nosotros a nuestra solicitud de forma inmediata y por cuenta y riesgo del Ordenante; en caso de incumplimiento nuestra garantía devendrá nula.

8.8 El Ordenante no está facultado para retener el pago del precio a cuenta de reclamaciones basadas en nuestra garantía o a cuenta de cualquier otro tipo de reclamación que no sea reconocida por nosotros. 

8.9 Aquellas reclamaciones por parte del Ordenante basadas en la cobertura de nuestra garantía estarán excluidas en aquellos casos donde la instalación, el manual de uso y operativo facilitado por nosotros, o que deba ser solicitado por parte del Ordenante, no han sido observados, o en el caso en que el usuario no estuviera obligado a observar dichas instrucciones, si la instalación no ha sido construida adecuadamente y de acuerdo a los correspondientes Standards, y en particular si no ha sido llevada a cabo por constructores autorizados; del mismo modo están excluidos de la garantía cualquier tipo de mantenimiento o trabajo que ha haya sido realizado sobre los productos objeto de entrega sin nuestro consentimiento; si ha sido utilizado u operado de forma incorrecta, u operado sin tener en cuenta las medidas de protección, o desplazado fuera del territorio especificado en el contrato sin nuestro consentimiento; o utilizado contrariando nuestras instrucciones o para usos distintos a los previstos, y además, cuando los defectos son atribuibles a daños de objetos externos, influencia de productos o sustancias químicas, alta tensión, actos de terceros o fuerza mayor; lo mismo aplicará en caso de desgaste natural.

8.10 Nuestra garantía también se excluye en aquellos casos donde hemos sido contratados para llevar a cabo reparaciones, alterar o modificar productos usados o en caso de suministro de dichos productos.

8.11. Finalmente, se excluye cualquier garantía en aquellos casos donde el Ordenante haya empleado nuestros productos suministrados, o bien los servicios provistos por nosotros, en combinación con componentes externos o montados posteriormente, cuya utilización no haya sido previa y expresamente recomendada por nosotros.

8.12. Adicionalmente a los derechos del Ordenante de conformidad con la Cláusula 8.6, en caso de suministro de inversores para sistemas fotovoltaicos, es válida la garantía que rige con arreglo a las condiciones de garantía de FRONIUS, que pueden ser revisadas en https://www.fronius.com/en/photovoltaics/products/all-products/solutions/fronius-service-solutions/fronius-warranties/fronius-warranties.

9. DAÑOS Y RESPONSABILIAD SOBRE LOS PRODUCTOS

9.1 Solo aceptaremos responsabilidad ilimitada por daños, cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que el Ordenante pruebe que lo hemos ocasionado de manera intencionada y dolosa o a causa de negligencia grave, en caso de responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos o en aquellos casos donde la responsabilidad no puede ser excluida en virtud de disposición legal. Si el Ordenante prueba que hemos causado un daño por negligencia, nuestra responsabilidad estará limitada al daño realmente ocasionado con un límite máximo igual al valor del pedido. Además, en la medida que la ley lo permita, las reclamaciones de esta naturaleza solo podrán ser ejercitadas dentro de los seis meses posteriores al momento en el que el daño se conoció.

9.2 En el caso de ser demandados por terceros como consecuencia de la entrega o fabricación de productos, de acuerdo a los dibujos, diseños, modelos o en base a cualquier otro documento, facilitado al Ordenante, éste último deberá indemnizarnos y mantenernos inmunes.

9.3 En la medida en que la ley nos lo permita, nuestra responsabilidad de cara al pago de indemnizaciones por daños en la propiedad de acuerdo a la legislación aplicable, incluyendo todos los derechos, queda excluida. En el momento en que se utilicen las instalaciones, maquinaria y cualquier otro producto entregado por nosotros, el Ordenante está obligado a observar de forma estricta todos los reglamentos de seguridad y técnicos, reglamentos de la instalación, instrucción de funcionamiento y manuales de uso, y en particular toda la legislación aplicable al campo de la ingeniería electrónica, y permitir exclusivamente a personal cualificado operar los equipos.

9.4. Declinamos cualquier responsabilidad por daños originados por la aplicación o el uso, conjunto con nuestros productos suministrados, de componentes externos o montados posteriormente que no hayamos recomendado previa y expresamente.

10. CONSENTIMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Ordenante se declara conforme a que Fronius International GmbH y sus filiales recojan, traten y utilicen sus datos personales (como nombre, dirección, correo electrónico), en su caso también a través de un proveedor de servicio contratado, con fines de envío de información relativa a productos y servicios de cualquier tipo(p. ej., por correo, e-mail, boletín y otros). No tendrá lugar una difusión ulterior a terceros externos (exceptuando las obligaciones de suministro de información por causas legales o judiciales). Este consentimiento puede ser revocado por escrito en cualquier momento. También cada boletín incluye un link de cancelación.

11. DISPOSICIONES FINALES

11.1 El presente contrato esta regulado por las leyes de derecho común español y los tribunales de Madrid tendrán jurisdicción no exclusiva. La Convención de Viena para la Compraventa Internacional de Mercancías, no será aplicable. 

11.2 Si cualquiera de los términos y condiciones de estas Condiciones Generales de Entrega y Venta es declarada ilegal, invalidada o inaplicable bajo cualquier legislación aplicable, tal condición o término del contrato no se considerará omitido de estas Condiciones de de Entrega y Venta y de ningún modo afectará a la legalidad, validez o aplicabilidad del resto de términos y condiciones.

11.3 El comprador conoce y acepta, que en base a la práctica comercial internacional, un acuerdo relativo a jurisdicción aplicable será considerado acordado por las partes en el momento en que sea incluido en las cartas/documentos de aceptación del servicio, incluso si el cliente guarda silencio o no reacciona ante el mismo. El comprador confirma por la presente que es conocedor de esta práctica comercial y acepta la misma incluso en el sector de negocio de FRONIUS.

12. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DONDE SE INCLUYE SOFTWARE O SUMINISTRO DE SOFTWARE SEPARADAMENTE

En los casos de suministro de software, ya sea de manera conjunta con otros elementos o de forma separada (en lo sucesivo “software”), se aplicarán las presentes Condiciones Generales de Entrega y Venta únicamente en tanto que las siguientes disposiciones, o bien las disposiciones acordadas por separado con el Ordenante, no presenten divergencias respecto de estas. 

12.1 ÁMBITO DE UTILIZACIÓN

12.1.1 Nosotros, o bien nuestros licenciatarios, nos reservamos todos los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor, derechos marcarios, derecho sobre diseños, derecho patentario, derechos de modelos de utilidad y conocimientos técnicos, así como especialmente inventos no protegidos, experiencias comerciales, secretos empresariales y similares, independientemente del momento en que se revelen al Ordenante. El Ordenante obtiene el derecho a utilizar el software, previo pago del monto acordado, exclusivamente para sus propios fines, en función del número de licencias adquiridas. A través del contrato concreto se adquiere únicamente una licencia de explotación. Se excluye la difusión por parte del Ordenante de conformidad con los derechos de propiedad intelectual. Por causa de una posible cooperación del Ordenante en la fabricación del software no se adquieren derechos que vayan más allá del usoestablecido en el presente punto 12. El Ordenante solo puede utilizar el software en un aparato al mismo tiempo, dependerá del Ordenante decidir en quéaparato será utilizado el programa. Bajo utilización del software se entiende cualquier reproducción a largo plazo o temporal del software, ya sea total o parcial, mediante grabación, carga, ejecución o visualización con el propósito de hacer funcionar el software y de procesar los datos que este contiene a través del hardware. El Ordenante no está autorizado para duplicar el manual de uso.

12.1.2 El Ordenante solo podrá realizar copias del software con fines de archivado y aseguramiento de datos bajo la condición de que el software, o bien los posibles materiales que lo acompañan (instrucciones de manejo, embalaje, etc.) no contengan una prohibición explícita y de que todas las marcas de propiedad y copyright se conserven intactas en tales copias. La retraducción (descompilación) del código del programa que vaya más allá de las disposiciones legales no está permitida.

12.1.3. Si el software tiene un sistema técnico de protección anticopia, en caso de daño del original, se suministrará al Ordenante otra copia a cambio del soporte dañado. 

12.2 OTROS DERECHOS

En el momento en que una nueva versión del software esté disponible, el Ordenante está autorizadoa cambiar el paquete de software suministrado por la nueva versión del paquete de software al precio vigente conforme a nuestra lista de precios de actualizaciones. El cambio de software será aplicable a todo el paquete de software, como originalmente fue adquirido por el Ordenante. Con el cambio finaliza la autorización del Ordenante de utilizar el paquete de software sustituido. En este caso, el Ordenante deberá destruir inmediata y completamente todas las copias, copias parciales y también copias de seguridad, así como versiones modificadas o editadas del software y las copias, copias parciales y copias de seguridad de dicho software modificado o editado.

12.3 GARANTÍA

12.3.1 El Ordenante conoce el hecho de que no es posible desarrollar programas de software que funcionen bajo todas las condiciones de aplicación completamente exentos de fallos. 

12.3.2. Garantizamos que el software suministrado cumple las funciones convenidas y posee las características garantizadas expresamente. Todas y cada una de las garantías están supeditadas a la utilización de acuerdo a las disposiciones del contrato. Un defecto se consideraatribuiblea nosotros siempre y cuando el software presente un comportamiento diverso del que figura en la correspondiente descripción de la prestación/documentación, en cada caso en su versión vigente, y cuando este sea reproducible por el Ordenante. Con vistas a un análisis más preciso de los errores que eventualmente se den, el Ordenante se compromete a asistirnos en la subsanación del defecto.

12.3.3 Asimismo garantizamos que el software original ha sido grabado correctamente en un soporte probado. Esta garantía se excluye en caso de software preinstalado y productos de software de terceros.

12.3.4 Cualquier defecto en el software deberá ser documentado por el usuario y se nos debe notificar de forma inmediata y por escrito, siendo aplicable por lo demás el apartado 8.3.

12.3.5 El periodo de garantía será siempre de 12 meses. Este período comenzará en el momento en que se entregue el paquete de software.

12.3.6 Si el paquete de software suministrado es inutilizable o defectuoso (12.3.2), en primer lugar se cambiaráeste por uno nuevo con el mismo título o se proveerá una solución alternativa adecuada. Si se prueba que este nuevo paquete de software es también inutilizable o defectuoso y no somos capaces de reestablecerlo por un coste razonable o dentro de un periodo de tiempo razonable (al menos 4 semanas), el Ordenante podrá solicitar una reducción del precio o resolver el contrato. No reembolsaremos los costes de las reparaciones o intentos de reparación ejecutadas por el Ordenante o terceros.

12.3.7 No garantizamos ningún otro aspecto que vaya más allá del ámbito especificado (12.3.6) y en particular no garantizamos que el software suministrado reúna los requisitos especiales del Ordenante o el usuario, ni tampoco garantizamos las modificaciones o versiones editadas del software (apartado 12.1.2), salvo que el Ordenante pueda probar que no existe conexión entre el defecto y las modificaciones y ediciones. El Ordenante será el único responsable de la selección, instalación y utilización del software y de los resultados que se pretenden alcanzar con él. 

12.3.8 En el caso de reclamación indebida de defectos en el software, estamos autorizados a facturar al Ordenante los costes que esta conlleve, con la tasa de costes vigente en cada caso.

12.3.9 Un cambio de propiedad entre consumidores finales implica la pérdida de los eventuales derechos de garantía.

12.4 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

12.4.1 Todas las demás reclamaciones por parte del Ordenante o terceros, especialmente reclamaciones por daños, cualesquiera que sea su naturaleza, están excluidas, salvo que la parte perjudicada pruebe que el daño fue ocasionado por nosotros de manera intencional o por negligencia grave.

12.4.2 Para cualquier otro aspecto, el apartado 9 se aplicará mutatis mutandis.